Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

144
Madrid número 11. Ejecución 259 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 259 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego López Calero y don Julio García Martínez, frente a “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 10 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 39.586,00 euros de principal y 3.958,60 euros de intereses y costas provisionales, conforme:

A don Julio García Martínez: 17.648,15 euros en concepto de principal, más 1.764,80 euros de intereses y costas provisionales; a abonar solidariamente por las demandadas: 7.474,87 euros de principal (6.795,34 euros y 679,53 euros del 10 por 100 de mora), más 747,48 euros de intereses y costas provisionales; por “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, y en concepto de salarios, la cantidad de 10.173,28 euros (9.248,44 euros y 924,84 euros del 10 por 100 de mora), más 1.017,32 euros de intereses y costas provisionales.

A don Diego López Calero: 21.937,85 euros en concepto de principal, más 2.193,78 euros de intereses y costas provisionales; a abonar solidariamente por las demandadas: 9.638,57 euros de principal (8.762,34 euros y 876,23 euros del 10 por 100 de mora), más 963,85 euros de intereses y costas provisionales; por “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, y en concepto de salarios, la cantidad de 12.299,28 euros de principal (11.181,17 euros y 1.118,11 euros del 10 por 100 de mora), más 1.229,92 euros de intereses y costas provisionales.

Se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez firme esta resolución y previo requerimiento para que la parte actora aporte copia de las demandas presentadas para su sellado.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2509/0000/00/0388/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.023/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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