Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 2

233
Jerez de la Frontera número 2. Procedimiento 1.425 de 2014

EDICTO

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 1.425 de 2014, sobre procedimiento ordinario, a instancias de doña Dolores Bernal Ruiz, contra “Limpialia Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y “Serviclean Diamond, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 5 de noviembre de 2015 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 393 de 2015

En Jerez de la Frontera, a 5 de noviembre de 2015.—Ilustrísimo señor don Ángel Moreira Pérez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes autos de reclamación de cantidad número 1.425 de 2014, promovidos por doña Dolores Bernal Ruiz, contra las empresas “Serviclean Diamond, Sociedad Limitada”, y “Limpialia Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial; con la autoridad que el pueblo español me confiere y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por doña Dolores Bernal Ruiz, contra las empresas “Serviclean Diamond, Sociedad Limitada”, y “Limpialia Servicios Generales, Sociedad Limitada”, condenando a las mismas con carácter solidario a abonar a la actora la suma de 957,12 euros en concepto de principal, descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente, más debiendo ser el mismo incrementado en el 10 por 100 de su parte estrictamente salarial y en concepto de intereses moratorios.

Sin pronunciamiento en cuanto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la estimación de la excepción de prescripción planteada por este en el acto de la vista en cuanto a las mensualidades de agosto y septiembre de 2013, absolviendo a dicho organismo de responsabilidad en cuanto a las mismas y del cumplimiento de sus obligaciones legales con los límites legales que le son propios (ex artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores).

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:

Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Serviclean Diamond, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.087/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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