Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Dotaciones económicas y dietas

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a insertar el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Base 26. Dotaciones económicas a los grupos políticos y dietas por asistencia a sesiones

26.1. Dotaciones grupos políticos.—Las dotaciones económicas a los grupos políticos del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama a que se refiere el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se harán efectivas mediante aportaciones a cada Grupo Político, con las especialidades reguladas en la presente base:

— Asignación por grupo político: 106 euros anuales.

— Asignación por concejal: 106 euros anuales.

1. Dichas asignaciones no podrán superar la dotación de los créditos iniciales fijada en la partida presupuestaria 912.230 30 para el presente ejercicio, que asciende a 2.500 euros.

De superarse el límite establecido en el apartado anterior, se prorrateará de forma proporcional.

2. De conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, estas asignaciones no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

3. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida.

4. Para lo no previsto en la presente base se estará a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

5. Las cuantías establecidas por la presente base se prorratearán por el tiempo ocupado en el cargo de concejal como miembro de cada grupo político.

26.2. Dietas por asistencia a sesiones por parte de los miembros de la Corporación

— Sesiones plenarias: 56 euros/sesión.

— Sesiones de la Junta de Gobierno Local: 56 euros/sesión.

— Mesas de contratación: 56 euros/ expediente de contratación.

Dichas asignaciones no podrán superar la dotación de los créditos iniciales fijada en la partida presupuestaria 912.230 00 para el presente ejercicio, que asciende a 16.000 euros.

De superarse el límite establecido en el apartado anterior, se prorrateará de forma proporcional.

El reconocimiento de la obligación de pago por este concepto está condicionado a la permanencia íntegra, por parte del concejal con derecho a su percepción, durante todo el tiempo que dure la sesión, salvo causa objetiva justificada o durante todas las reuniones de Mesas de contratación hasta finalizar el expediente, siendo, asimismo, aplicable la excepción con fundamento en causa objetiva justificada.

Considerando que la normativa fiscal considera como rendimientos del trabajo las dietas por asistencias, a principio de cada ejercicio y cuando las circunstancias hayan variado a lo largo del mismo, los miembros de la Corporación deberán de cumplimentar el modelo 145 de “comunicación de datos al pagador” (artículo 88 del Reglamento del IRPF).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fuente el Saz de Jarama, a 8 de abril de 2016.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/13.336/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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