Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

91
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Recurso 2.371 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Hago saber: Que en el recurso de casación unificación de doctrina número 13 de 2015, dimanante del recurso suplicación número 2.371 de 2014, que se sigue en esta Sala a instancias de don Jordán Gira y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima” (Hunosa), contra “Construcciones de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” sucursal en España, “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre jubilación, se ha dictado resolución por el Tribunal Supremo con fecha 17 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador don Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima” (Hunosa), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 30 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 2.371 de 2014, interpuesto por “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima” (Hunosa), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de los de Oviedo de 30 de mayo de 2014, en el procedimiento número 900 de 2013, seguido a instancias de don Jordán Gira, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima” (Hunosa), “Construcciones de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, y “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, sobre pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” sucursal en España, y “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.915/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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