Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2016, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 53 a 55 del Reglamento de Participación Ciudadana.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre un período de información pública por un plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se puedan presentar alegaciones y sugerencias.

El texto podrá ser examinado en el plazo indicado en las dependencias de la Secretaría General (Casa Consistorial, plaza de la Constitución, número 1), en horario de oficina (de nueve a catorce) y en la web municipal (www.aytovillaviciosadeodon.es).

La aprobación inicial del texto del Reglamento es un acto de trámite contra el que no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente aprobado este acuerdo.

En Villaviciosa de Odón, a 1 de abril de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/12.287/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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