Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160416-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

45
Móstoles número 1. Procedimiento 1.250 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.250 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco de Borja Gutiérrez Valle, frente a “Innova Data Centre, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 103 de 2016, de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por su señoría doña María Sánchez Rivero.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco de Borja Gutiérrez Valle, frente a “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 1.283,18 euros por los conceptos de la demanda, a razón de 129,75 euros por indemnización por fin de contrato con el interés previsto en el artículo 1.108 del Código Civil conforme al fundamento jurídico tercero y 779,06 euros por la nómina del mes de febrero de 2015, más el 10 por 100 de interés por mora respecto a esta cantidad al ser concepto salarial, y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Sin pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que, en su caso, pudiera corresponderle.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos origianles para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 29 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.392/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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