Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160416-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

57
Toledo número 1. Procedimiento ordinario 425 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 425 de 2013, seguido a instancias de don Fernando Casajús Ibáñez, contra Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal de “Golca Grafice, Sociedad Limitada”, por la secretaria judicial, con fecha 10 de marzo de 2016, ha dictado resolución, con las advertencias legales que en ella se recogen, así como los recursos que cabe interponer contra el mismo.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María del Carmen Martín García.—En Toledo, a 10 de marzo de 2016.

En relación con la tramitación del recurso de suplicación número 2 de 2016: Por el letrado colegiado don Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de don Fernando Casajús Ibáñez, se ha presentado en fecha 2 de marzo de 2016 escrito de formalización del recurso de suplicación.

Acuerdo tener por formalizado el recurso.

En relación con la tramitación de ambos recursos números 1 y 2 de 2016: Únase a los autos de su razón el anterior escrito de impugnación del recurso de suplicación número 1 de 2016 presentado por el letrado don Gabriel Vázquez Durán, en representación de don Fernando Casajús Ibáñez.

Dese traslado del mismo a la parte recurrida (recurso de suplicación número 1 de 2016: administración concursal de “Golca Grafice, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal; recurso de suplicación número 2 de 2016: Fondo de Garantía Salarial, administración concursal de “Golca Grafice, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal), para su impugnación por un plazo común de cinco días, si así le conviene.

La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Conforme al artículo 197.2 de la Ley de la Jurisdicción Social de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, y una vez dado traslado en las mismas al resto de las partes, podrán estas presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias siguientes a recibir el traslado el escrito de impugnación.

Transcurrido el plazo, habiendo impugnado el recurso o no, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Advertencias

En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que está obligado a entregar la copia de la resolución al destinatario, o darle aviso si se sabe de su paradero, que puede ser sancionado con multa de 20 a 200 euros si se niega a la recepción o no hace entrega a la mayor brevedad, que ha de comunicar a la oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

En Toledo, a 10 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.511/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160416-57