Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160419-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

105
Madrid número 8. Ejecución 40 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 40 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Sojo Martín, frente a “Rockefeller Friends, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la resolución, auto y diligencia del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 7 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Patricia Sojo Martín, frente a “Rockefeller Friends, Sociedad Limitada”, por la vía del incidente de no readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 2506-0000-64-0040-16.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia número 221 de 2015 de 7 de mayo de 2015, a la empresa “Rockefeller Friends, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Patricia Sojo Martín y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, planta tercera, 28008 Madrid, a el día 7 de junio de 2016, a las nueve y veinticinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), en cuyo caso, deben aportar copia del poder de representación del que intenten valerse para las actuaciones), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rockefeller Friends, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.843/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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