Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160419-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

163
Badajoz número 2. Procedimiento 75 de 2016

EDICTO

Don Fernando Barrantes Fernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 75 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Carmona González, contra “Grupo Integral de Empleo ETT, Sociedad Limitada” y “Transformaciones Agrícolas de Badajoz, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia citar a las partes para que comparezcan el día 30 de junio de 2016, a las diez y quince horas, en calle Zurbarán, número 10, Sala número 2, para la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, en caso de no alcanzarse la avenencia el día 30 de junio de 2016, a las diez y treinta horas, en calle Zurbarán, número 10, Sala número 2, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.

Se advierte a la parte demandante de que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se la tendrá por desistida de su demanda, advirtiendo igualmente a la parte demandada de que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto al otrosí solicitado a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al juez con carácter previo y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Realizándose designación de letrado suscrita por el profesional y aportando los datos de domicilio legalmente exigidos, se tiene por asumida la representación con plenas facultades procesales sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante.

Notifíquese a las partes, haciéndolas saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto de sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa demandada “Grupo Integral de Empleo ETT, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 30 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.768/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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