Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160419-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

93
Madrid número 3. Procedimiento 1.164 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.164 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Timoteo García Rubio, frente a “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, Fundación para la Formación y Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico, “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, y don José María Carre Díez-Gálvez, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de octubre de 2015.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don Timoteo García Rubio, contra “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, y otros cinco, en materia de resolución de contrato, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 21 de octubre de 2015.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de julio de 2016, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

La parte actora asistirá al acto del juicio asistida de letrado.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirán la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, Ismael Pérez Martínez.

Diligencia.—En Madrid, a 10 de marzo de 2016.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que por el Juzgado de lo mercantil número 3 se ha remitido resolución dictada en el procedimiento número 1.049 de 2015, sobre pieza de incidente concursal, expediente laboral (artículo 64, puntos 1 al 7, de la Ley Concursal) en la que se acuerda la acumulación del presente procedimiento a aquel. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 10 de marzo de 2016.

Fundamentos jurídicos:

Único.—Se está sustanciando un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), para el que es plenamente competente el Juzgado de lo mercantil conforme al artículo 64 de la Ley Concursal.

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación del presente procedimiento y del procedimiento número 1.238 de 2015 del Juzgado de lo social de refuerzo número 3, a los autos números 1.049 de 2015 que se siguen en el Juzgado de lo mercantil número 3, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos. Comuníquese a las partes esta resolución y una vez firme remítanse los autos al Juzgado requirente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2501/0000/61/1164/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación para la Formación y Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico, “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados”, don José María Carre Díez-Gálvez y “Quality Metal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.568/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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