Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160420-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

70
Alcalá de Henares número 1. Procedimiento 355 de 2015

EDICTO

Doña Gloria Mayllo García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 355 de 2015, instados por el procurador don Juan Carlos Moreno Moreno, en nombre y representación de don Pedro Pinel Monjas, contra don Julio César Vadillo Ortega, en reclamación de 10.000 euros, en los que se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Pedro Pinel Monjas, contra don Julio César Vadillo Ortega, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.000 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, condenando igualmente al demandado al pago de las costas de este juicio.

Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en veinte días a contar desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Julio César Vadillo Ortega, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 8 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.663/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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