Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160420-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

169
Móstoles número 1. Ejecución 253 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 253 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema de Pedro García, frente a “Gloria in Excelsis, Sociedad Limitada”, “Morti Nostrae”, “Notas para el Alma, S. L. L.”, “Requien Melodía, Sociedad Limitada”, “Sempre Musica, Sociedad Limitada”, y “Vapensiero, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Gema de Pedro García, frente a la demandada, “Gloria in Excelsis, Sociedad Limitada”, “Vapensiero, Sociedad Limitada”, “Notas para el Alma, S. L. L.”, “Requien Melodía, Sociedad Limitada”, “Sempre Musica, Sociedad Limitada”, y “Morti Nostrae”, parte ejecutada, por un principal de 11.935,60 euros (10.850,55 euros más 10 por 100 de interés por mora), y 1.800 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2850-0000-64-0253-15.

En orden a dar efectividad a la orden general, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, “Vapensiero, Sociedad Limitada”. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Vapensiero, Sociedad Limitada”, a favor del ejecutado, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Según lo solicitado por la parte, se acuerda el embargo de los créditos que tenga alguna de las ejecutadas con las empresas “Albia Servicios Funerarios”, “Funeraria Santa Coloma, Sociedad Anónima”, “Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, Sociedad Anónima”, “Pompas Fúnebres de Badalona, Sociedad Anónima”, y “Pompas Fúnebres de Badalona, Sociedad Anónima”, “Pompas Fúnebres Santa Ana, Sociedad Anónima”.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2850-0000-64-0253-15, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2850-0000-64-0253-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Victoria Esteban Delgado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gloria in Excelsis, Sociedad Limitada”, “Vapensiero, Sociedad Limitada”, Notas para el Alma, S. L. L.”, “Requien Melodía, Sociedad Limitada”, “Sempre Musica, Sociedad Limitada”, y “Morti Nostrae”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de marzo de 2016.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.611/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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