Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160420-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7

171
Murcia número 7. Despido 161 de 2016

EDICTO

Doña Josefa Sogorb Baraza, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 161 de 2016, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Francisco Javier Rosillo Galindo, contra la empresa “ACR Audimur, SLP”, “Torre del Zoco, Sociedad Anónima”, “ACR Auditors Group, SLP”, “Reparaz & Asociados, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 2 de mayo de 2016, a las once horas, en avenida Ronda Sur, sala 1, para la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 2 de mayo de 2016, a las once y diez horas, en avenida Ronda Sur, sala 6, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.

Se advierte a la parte demandante, de que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada de que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí digo primero, interrogatorio de los legales representantes de las mercantiles demandadas, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí digo primero, documental, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de Jurisdicción Social).

Al otrosí digo segundo, respecto de la solicitud de medida cautelar, dada la proximidad de la fecha de juicio, se le hace saber a la actora que se puede reiterar su solicitud en dos días, si a su derecho conviniere.

Al otrosí digo tercero, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de Jurisdicción Social.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social.

Recábese situación de la empresa a través de las bases de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y Registro Mercantil. “Ad cautelam” procédase a la citación de las mercantiles demandadas mediante edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La letrada de la Administración de Justicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ACR Auditors Group, SLP”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 31 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.976/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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