Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160420-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

71
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 791 de 2014

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-divorcio contencioso número 791 de 2014, instados por la procuradora doña Julia Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de don Modesto Hortal Gallego, contra doña Jana Svecova, en los que se ha dictado en fecha 26 de enero de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 37 de 2016

En Alcalá de Henares, a 26 de enero de 2016.—Vistos por mí, Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 791 de 2014, seguidos a instancias de don Modesto Hortal Gallego, representado por la procuradora de los tribunales señora Vadillo Ortega y defendido por el letrado señor Aranda Estévez, contra doña Jana Svecova, sin representación procesal, y el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Modesto Hortal Gallego, contra doña Jana Svecova, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares, Madrid, España, el 28 de agosto de 1999, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y ello sin condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Jana Svecova y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 26 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.791/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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