Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160422-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

118
Madrid número 5. Ejecución 220 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de la Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.094 de 2013, ejecución número 220 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Lucas Rubio, frente a “Construcciones Lumas, Sociedad Anónima” y “Obras y Promociones Leganés, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto dictado el día de la fecha y cuya copia se acompaña.

Decreto

En Madrid, a 23 de marzo de 2016.

Hechos:

Primero.—En la presente ejecución promovida por don Francisco Lucas Rubio, frente a “Obras y Promociones Leganés, Sociedad Limitada” y “Construcciones Lumas, Sociedad Anónima”, en reclamación de 107.000,00 euros de principal, más 6.420.000 euros y 10.700,00 euros presupuestados para intereses y costas, se embargó el siguiente bien inmueble:

Finca urbana, número 9964, casa en Campo de Criptana (Ciudad Real), en plaza de Pósito, número 2, que, después de varias segregaciones, ha quedado con una extensión de 746,94 metros cuadrados. Sin que conste referencia catastral.

Inscripción séptima, tomo 2586, libro 529, folio 69, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan número 2 (Ciudad Real).

Segundo.—Aportada certificación registral y tasado el bien en 241.939, 61 euros, se acordó sacar la finca a pública subasta que fue abierta en el portal dependiente de la Agencia Estatal, “Boletín Oficial del Estado”, para la celebración electrónica de subastas, a cuyo sistema de gestión tienen acceso todas las oficinas judiciales, abriéndose abierto el día 30 de enero de 2016, y cerrado el 22 de febrero de 2016, con una puja máxima de 170.096.98 euros, realizada por don Marcelino Chacón Escribano, con DNI número 70713174-L, según consta en autos.

El señor Chacón consignó a efectos de participación en la subasta 12.096,98 euros, que, tras seguir el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, ha sido finalmente transferido a la cuenta de consignaciones de este Juzgado el día 17 de marzo de 2016.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—En la tramitación de la ejecución se han observado las prescripciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la subasta electrónica de bienes inmuebles, así como las singularidades que contiene la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Segundo.—Establece el artículo 670.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando la mejor postura fuera igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, aprobará el remate en favor del mejor postor y, que en el plazo de cuarenta días el rematante habrá de consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

El precio ofrecido por el mejor postor cubre el 70 por 100 del valor por el que el inmueble ha salido a subasta, procediendo en consecuencia, aprobar el remate a su favor, dando cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo.

Parte dispositiva:

1. Se aprueba el remate de la finca descrita en el primer hecho de esta resolución, a favor de don Marcelino Chacón Escribano por el precio de 170.096,98 euros.

2. El rematante dispone de cuarenta días para consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cuantía de 158.000.00 euros, diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, número 2503-0000-00-1094-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María José Villagrán Moriana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Promociones Leganés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.990/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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