Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160423-4

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4
Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Reglamento voluntariado

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del Acuerdo de Aprobación de la modificación del “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios del Ayuntamiento de Navalcarnero”, aprobado inicialmente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de diciembre de 2015, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobado definitivamente, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a publicar el mencionado reglamento que, literalmente dice:

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIO DE PROTECCION CIVIL Y DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las especificas competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación Municipal del Ayuntamiento de Navalcarnero.

Art. 2. Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015 de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Navalcarnero. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes puedan derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza.

2. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho a reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme el artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán voluntarios de Protección Civil:

a) Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatuaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.

b) Quienes reciban a cambio una remuneración económica.

c) Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares de amistad o buena vecindad.

5. Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación Municipal de Voluntarios del Ayuntamiento de Navalcarnero.

6. La actividad del voluntario no podrá en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

7. En sus actuaciones los Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Navalcarnero, deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

Art. 3. Integración de los Voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal.—1. Los Voluntarios de Protección Civil deberán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del municipio y se atendrán a los términos de admisión estipulados por la Comunidad de Madrid.

2. La relación de los Voluntarios con el municipio, como miembros de la Agrupación, tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

3. Los Voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Art. . Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los Voluntarios, así como de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, dentro del marco legislativo y competencia de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Reglamento de la Agrupación Municipal, en su caso, y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, aprobado por Decreto 125/1998, de 2 de julio, en su caso, tendrá carácter supletorio.

TÍTULO SEGUNDO

De los voluntarios

Capítulo I

Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA

Adquisición

Art. 5. Aspirante a Voluntario.—1. Todo aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en el Ayuntamiento.

b) Cumplir los requisitos y superar las pruebas de ingreso que a tal efecto se considere, siendo en este momento necesario superar el curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil, así como las pruebas de aptitud física y psicotécnica que se realizará por el órgano competente de la Comunidad de Madrid o entidad que la sustituyera en dicha función.

c) No formar parte de otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de otro municipio.

d) Acompañara a su solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso firme de cumplir este Reglamento, el de la propia Agrupación y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus delegados o agentes.

e) Deberá presentar igualmente, un documento expresivo del compromiso de incorporación a la agrupación municipal respectiva, cuyo contenido mínimo será el establecido en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

f) Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, o defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de Voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.

Con el fin de fomentar el espíritu de la Protección Civil en la juventud de Navalcarnero, se creará un grupo de dieciséis a dieciocho años que recibirán formación y conocimientos hasta alcanzar la edad necesaria para tener la condición de aspirantes a voluntarios.

Art. 6. Voluntario en Prácticas.—Una vez superadas las pruebas referidas en el apartado b del artículo precedente, el aspirante realizará un período como Voluntario en Prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal, con arreglo a los criterios establecidos por los organismos competentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Acreditación.—1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, o a la entidad que la sustituyera en dicha función, certificar la superación de los cursos relativos a los distintos niveles de formación exigibles a los voluntarios que actúen en el ámbito de Protección Civil.

2. La habilitación acreditativa correspondiente será expedida por la Comunidad de Madrid.

Art. 8. Nombramiento.—El Alcalde podrá nombrar voluntario de Protección Civil a las personas que presenten la acreditación a la que hace referencia el artículo precedente, expedido por la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN SEGUNDA

Formación

Art. 9. Formación continuada.—1. Con independencia del Curso Básico contemplado en el artículo 5, del Decreto 125/1998, de 2 de julio, la Agrupación de Voluntarios formará a los voluntarios en las diferentes materias que engloba la Protección Civil de forma continuada.

2. La Comunidad de Madrid, o la entidad que la sustituyera en dicha función articulará la formación continuada de los Voluntarios de Protección Civil a través de las actividades que considere.

SECCIÓN TERCERA

Suspensión y pérdida

Art. 10. Suspensión y baja temporal.—1. El voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece el Reglamento.

b) Ausencia superior a tres meses siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

2. Se considera Baja Temporal como voluntario, además de las causas de suspensión ante dichas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

Art. 11. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—1. El voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 15, apartado a).

e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia justificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 15, se acordará la baja definitiva del voluntario.

En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de baja definitiva por fallecimiento.

Art.12. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el Alcalde-Presidente del municipio respectivo o, por quien corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que se acordó la baja.

Capítulo II

Derechos y deberes

SECCION PRIMERA

Derechos

Art. 13. Derechos generales.—1. Los Voluntarios de Protección Civil, como todos los Voluntarios Sociales, tienen los siguientes derechos:

a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntariado de Protección Civil.

c) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de este serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.

d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.

e) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

f) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.

Art. 14. Equipo de servicio.—Todo voluntario tiene obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.

SECCIÓN SEGUNDA

Deberes

Art. 15. Deberes generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir. En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de 25 horas trimestrales; a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes. Y además de lo dispuesto anterior, cumplir un mínimo de 50 horas en Fiestas Patronales, Semana Santa y San Isidro.

b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

c) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

g) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.

h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

Art. 16. Actuación fuera de Servicio.—Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Capítulo III

Recompensas y sanciones

Art. 17. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios será objeto de valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.

2. La valoración corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.

Art. 18. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Art. 19. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o por quien este designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento y, en particular las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 3 de su artículo 3.

h) No llevar la uniformidad reglamentaria entregada por la agrupación y no llevarla puesta correctamente o utilizar otros tipos de prendas sin autorización expresa para ello.

i) Dejar sucias las instalaciones y los vehículos, dejando al siguiente turno con las labores de limpieza.

j) Fumar dentro de los vehículos.

k) No remitir por escrito las posibles quejas al responsable del que dependa, y realizarla de manera verbal a compañeros, instituciones, organizaciones y personal civil, creando diferencias entre compañeros.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

j) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo, a excepción de las condenas derivadas por accidentes de circulación. (a excepción de prestación de Servicios sociales a la comunidad).

k) El robo de material a compañeros o a la agrupación.

l) Desvelar información y fotografías de las intervenciones, funcionamiento, personal y trabajos realizados por este servicio u otros servicios sin autorización previa del Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil, a personas que no pertenecen a la Agrupación de Protección Civil de Navalcarnero, así como a personal civil, o utilizando las nuevas tecnologías.

m) Utilizar para uso personal vehículos, material e instalaciones sin tener autorización de los responsables.

n) La utilización de los vehículos de forma irresponsable, causando daños a los vehículos, persona, en vía pública o privada.

o) El consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, en la base, durante los servicios, o realizar estos bajo los efectos de los mismos y siempre que se lleve la uniformidad de la agrupación de Protección Civil.

p) La entrega de documentos falsos, como el documento nacional de identidad, permiso de conducir, títulos académicos y de cualquier índole.

q) Realizar acciones que pongan en compromiso la integridad, funcionamiento daño moral y público a la agrupación, voluntario y jefatura.

r) Saltarse la cadena de mando para realización de quejas y escritos.

s) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción y negligencia o intencionalidad del infractor.

6. Cancelación de anotaciones: las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal de cada colaborador voluntario. La cancelación de estas se producirá de oficio o a instancia del interesado en la siguiente forma:

a) Las faltas leves podrán cancelarse a los 3 meses de la imposición de la sanción.

b) Las faltas graves podrán cancelarse a los 12 meses de la imposición de la sanción.

c) Las faltas muy graves podrán cancelarse a los 2 años de la imposición de la sanción.

TÍTULO TERCERO

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Navalcarnero y de su actuación

Capítulo I

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Navalcarnero

Art. 20. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Navalcarnero.—La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalcarnero estará constituida por personas físicas que ostente la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrán ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de voluntario. La Agrupación estará coordinara orgánicamente desde el propio municipio, con base en los Servicios Municipales de Protección Civil y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal es el respectivo término municipal. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por el Alcalde-Presidente, o persona por él delegada, de otro municipio o por la autoridad supramunicipal competente y fuese autorizado por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado o el Coordinador del Servicio de Protección Civil. Asimismo, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

3. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones dependerá de los servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del Municipio que solicite la colaboración.

Art. 21. Dependencia.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalcarnero dependerá orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o de la autoridad municipal que corresponda de acuerdo con el régimen de desconcentración o delegación de funciones que establezca en la materia la normativa municipal, y se integrarán funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

2. Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como de operatividad del Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.

Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil y siempre que no esté presente el Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios a profesionales y se limitarán realizar las labores encomendadas por este, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 22. Colaboradores.—Podrán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalcarnero, como colaboradores y en situaciones especiales, aquellas personas que, por sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de las mismas. Sin pertenecer orgánicamente a esta ni estar sujetos a su Reglamento.

Art. 23. Estructura.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalcarnero se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón de los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) El equipo de intervención operativa integrado por un mínimo de cinco voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.

b) El grupo de intervención operativa a cargo de un responsable, que estará constituido por equipos.

c) La sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por grupos de intervención.

d) La unidad a cargo de un responsable, que estará integrada por secciones.

En el caso de que existan los distritos urbanos, en un futuro, esos podrán disponer de unidades o secciones, en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los distritos.

2. Tal estructura será aprobada por el alcalde o autoridad municipal competente en materia de protección civil, a propuesta del Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.

3. A propuesta del Coordinador del Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento, será aprobado por el Alcalde-Presidente, la normativa de Régimen Interno.

Art. 24. Jefatura.—1. La Jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalcarnero será designada por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil, siempre y cuando los efectivos sean suficientes como para considerar dicha Jefatura, mientras tanto recaerá en el Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil.

2. Los jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en el jefe de la Agrupación la facultad de designación de los jefes de Sección, Grupo y Equipo.

Art. 25. Coordinación y registro.—La coordinación de las actuaciones de todas las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de la Comunidad de Madrid corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, o al órgano que pudiera sustituirle en el futuro, en sus funciones.

Capítulo II

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Navalcarnero

Art. 26. Actuaciones en condiciones ordinarias.—1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actuaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.

4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de autoprotección de otros centros públicos.

5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Art. 27. Actuaciones generales en emergencias.—1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en el municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativa (CECOP), actualmente a través del servicio 112 de la Comunidad de Madrid.

2. Las actuaciones de los Voluntarios de Protección Civil y de la Agrupación se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3. En todo momento, estarán en contacto con el CECOP, y cuando este lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4. El Jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada, deberá comunicarla: en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP.

5. Las actuaciones previstas en los apartados 1, 3 y 4 tendrán lugar de forma automática, siempre que no esté presente el Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil como responsable del Ayuntamiento.

Art. 28. Actuaciones en las emergencias ordinarias.—1. Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOP.

2. Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:

a) Constituyan al menos un equipo de intervención.

b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

c) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad. En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.

3. El jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4. Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que este le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5. Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

6. Las actuaciones previstas en los apartados anteriores tendrán lugar de forma automática, siempre que no esté presente el Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil como responsable del Ayuntamiento.

Art. 29. Actuaciones en emergencias extraordinarias.—1. Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2. Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un mando único en el municipio, que recaerá en el Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil.

3. Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el puesto de mando avanzado.

4. Desde el puesto de mando avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del puesto de mando avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.

TÍTULO CUARTO

Capítulo I

Distintivos y uniformidad

Art. 30. Distintivos y uniformidad.—1. Todos los componentes de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalcarnero ostentarán, sobre el lado izquierdo del uniforme a la altura del pecho, el distintivo de Protección Civil, creado por la Orden del Ministerio de Interior de 14 de septiembre de 1981, y, como distintivo local, el escudo del municipio en la parte superior de la manga derecha sobre la bandera de la Comunidad de Madrid.

2. Además, como distintivo de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:

a) Jefe de equipo, amarillo.

b) Jefe de grupo, naranja.

c) Jefe de sección, verde.

d) Jefe de unidad, rojo.

3. El jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde dorado y el Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil el mismo triángulo con borde dorado.

4. Este distintivo será complementado con barras de graduación, sobre fondo azul, que se situarán debajo del triángulo anteriormente mencionado, de forma horizontal y con la siguiente disposición:

a) Jefe de equipo: una barra de 5,5 por 0,6 centímetros.

b) Jefe de grupo: dos barras separadas 0,5 centímetros entre sí, la barra inferior de 5,5 por 0,6 centímetros, y la superior de 5,5 por 0,3 centímetros.

c) Jefe de sección: tres barras separadas 0,5 centímetros entre sí, la barra inferior de 5,5 por 0,6 centímetros, y las dos superiores de 5,5 por 0,3 centímetros.

d) Jefe de unidad: cuatro barras, separadas 0,5 centímetros entre sí, de 5,5 por 0,6 centímetros.

e) Jefe de la Agrupación: tres barras, separadas 0,5 centímetros entre sí, las dos barras inferiores de 5,5 por 0,6 centímetros, y la superior de 5,5 por 0,3 centímetros.

f) Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil, cuatro barras, separadas 0,5 centímetros entre sí, las dos inferiores de 5,5 por 0,6 centímetros, y las dos superiores de 5,5 por 0,3 centímetros.

5. La uniformidad será estipulada por el Coordinador del Servicio Municipal de Protección Civil o persona en quien delegue, siempre dentro de la unificación de criterios que en la Comunidad de Madrid se estime oportuna.

6. El uso de distintivos y uniformidad se irá adquiriendo a medida que se vaya dando de baja la existente por inversiones realizadas con anterioridad a este Reglamento.

Navalcarnero, a 11 de abril de 2016.— El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/13.289/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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