Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160423-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de prórroga de ultraactividad del convenio colectivo de la “Empresa Mixta de Mercados Centrales de Abastecimientos de Madrid, Sociedad Anónima” (“Mercamadrid, Sociedad Anónima”) (código número 28004622011988).

Examinada el Acta de Prórroga de ultraactividad del convenio colectivo de la empresa mixta de “Mercados Centrales de Abastecimientos de Madrid, Sociedad Anónima” (“Mercamadrid, Sociedad Anónima”), suscrita por la Comisión Negociadora, el día 7 de septiembre de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicha acta de prórroga de ultraactividad del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

Madrid, a 16 de marzo de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta reunión Empresa-Comité de Empresa IX Convenio Colectivo de “Mercamadrid, Sociedad Anónima”, 7 de septiembre de 2015

Asistentes:

Por la Empresa

Don David Chica Marcos.

Por el Comité de Empresa

Doña Paloma de Riva Amez.

Don Joaquín Gómez de Barreda Golmayo.

Don Jesús Costa Ramos.

Don Alberto Felipe Hernández.

Doña Teresa Montero Montero.

Don Iván Coronado Lamor.

Don Miguel Ángel de la Fuente Núñez.

Don Ignacio Coquillat Fernández.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2015, a las trece cuarenta y cinco horas, y con la asistencia de los representantes de la Empresa y del Comité de Empresa citados anteriormente, se da inicio a la reunión, dando la Empresa cuenta de que, en la fecha de la presente, se ha producido una remodelación del Consejo de Administración de la entidad con el nombramiento de nuevos Consejeros en representación del Ayuntamiento de Madrid, asumiendo la Presidencia del Consejo doña Marta Higueras Garrobo, así como se ha acordado designar un nuevo Director General, don David Chica Marcos, abriéndose una nueva etapa que se desea dialogante, constructiva y fructífera en todos los ámbitos, y por ello y en primer lugar en lo que se refiere a la esfera sociolaboral, trasladando al Comité de Empresa ese espíritu de trabajo y colaboración.

El Comité de Empresa felicita a los nuevos miembros del Consejo y de la Dirección por sus nombramientos, exponiendo a continuación que, coincidiendo con ese planteamiento de fluido diálogo, la denuncia del VIII Convenio Colectivo de “Mercamadrid, Sociedad Anónima”, efectuada el pasado día 24 de septiembre de 2014, por la anterior Dirección, estando próximo por tanto a agotarse el período de ultraactividad establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores sin haberse alcanzado un nuevo acuerdo de Convenio Colectivo hasta la fecha, no propicia un clima de interlocución adecuado, por lo que, para evitar situaciones equívocas o no deseadas en el futuro, reconociéndose ambas partes la legitimidad requerida para la Negociación Colectiva de un nuevo Convenio Colectivo de la empresa “Mercamadrid, Sociedad Anónima”,

ACUERDAN

Que, hasta que no se alcance un nuevo acuerdo para la firma entre las partes del IX Convenio Colectivo de “Mercamadrid, Sociedad Anónima”, no será de aplicación en el ámbito de la empresa lo dispuesto en el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, el VIII Convenio Colectivo de “Mercamadrid, Sociedad Anónima” y los acuerdos extra-convenio, suscritos con fecha 18 de noviembre de 2011, no perderán vigencia por el transcurso de un año desde su denuncia, ni se aplicará el convenio colectivo del ámbito superior que fuera de aplicación.

Entendiendo que, con este acuerdo, se sientan las bases necesarias para impulsar desde ahora la Negociación Colectiva pendiente sin que influyan otros condicionantes externos ajenos al espíritu de las partes, y sin otros asuntos que tratar, se da por concluida la sesión.

(03/11.125/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160423-2