Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160425-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

110
Madrid número 22. Procedimiento 431 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 431 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Fernández de Villalta Pinela, frente a “Agencia de Servicios para Desarrollo Clínico, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda presentada por doña María Teresa Fernández de Villalta Pinela contra “Agencia de Servicios para el Desarrollo Clínico, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 20.128,84 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y con imposición de las costas por importe de 600,00 euros, y todo ello con intervención del Fondo de Garantia Salarial.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2387-0000-65-0431-15, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2387-0000-65-0431-15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agencia de Servicios para Desarrollo Clínico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.113/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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