Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160425-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

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Galicia. A Coruña. Sala de lo Social. Recurso 258 de 2015-MRA-A

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación número 258 de 2015-MRA-A de esta Sección, seguido a instancias de don Jesús Manuel Figueiras Sambade contra “Endesa Generación, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Empresa Gestora Minera, Sociedad Limitada”, Ministerio de Industria y Energía Reestructuración de la Minería del Carbón, sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Jesús Manuel Figueiras Sambade, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Ferrol, de 15 de julio de 2014, en autos número 62 de 2014, sobre reclamación de cantidad, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá efectuar:

El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el “Banco Santander” (“Banesto”), con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien, presentar aval bancario solidario en forma.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el boletín oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a “Empresa Gestora Minera, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 29 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.169/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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