Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160425-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

130
Madrid número 32. Ejecución 90 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez del Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 90 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Quintanilla Cogorro, frente a “Torrebelleza, SLNE”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de marzo de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña María Teresa Quintanilla Cogorro, solicitando la ejecución de sentencia de fecha 1 de julio de 2015, por la que se condena a “Torrebelleza, SLNE” al pago de cantidad líquida. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 18 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 1 de julio de 2015 a favor de la parte ejecutante doña María Teresa Quintanilla Cogorro, frente a la demandada “Torrebelleza, SLNE”, parte ejecutada, por un principal de 1.144,49 euros, más 68,66 y 114,44 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” 2805-0000-64-0090-16.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Gil Meana.

Decreto

En Madrid, a 18 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2805-0000-64-0090-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Luisa Álvarez Castillo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Torrebelleza, SLNE”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.440/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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