Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160425-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 2

156
Sevilla número 2. Procedimiento 819 de 2013

EDICTO

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 819 de 2013, a instancias de la parte actora don Julio Barroso Ruiz, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de 30 de julio de 2013 (decreto y señalamiento) del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora, frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, a que abone a don Julio Barroso Ruiz la suma reclamada de 2.952,78 euros brutos por los conceptos expresados, más los intereses, en los términos anteriormente expuestos, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 15 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.104/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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