Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160425-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

157
Sevilla número 3. Procedimiento 115 de 2016

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales número 115 de 2016, a instancias de la ejecutante “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 29 de marzo de 2016 se han dictado resoluciones, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: procédase a la ejecución frente a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en favor del ejecutante, en cuantía de 3.570,62 euros de principal y en concepto de intereses y costas se presupuestan provisionalmente 571 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que, además de alegar las infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” número 4022-0000-64-036915, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el plazo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030-1846-42-00050001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 3 de Sevilla y en “observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-reposición”.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla. Doy fe.—El magistrado-juez.—El secretario.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Parte dispositiva:

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en favor del ejecutante, en cuantía de 3.570,62 euros de principal, y en concepto de intereses y costas se presupuestan provisionalmente 571 euros, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada declarada en situación de insolvencia provisional, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo social número 1 de Córdoba. Líbrese oficio y audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo de quince días, inste las diligencias que a su derecho interesen.

Encontrándose la empresa ejecutada en paradero desconocido, notifíquese la presente resolución mediante edicto a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-036915, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451 y 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Así, lo acuerdo y firmo.—El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 29 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.222/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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