Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160425-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Garganta de los Montes. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias

Decreto de 12 de abril de 2016.

Visto el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL), que establece que el alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde esta no exista, en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

Visto el artículo 44 del ROFRJEL que señala que todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

Visto el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, de 2 de abril, que establece que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m), del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

En uso de las facultades que me confieren los mencionados artículos 43.3 del ROFRJEL y 21.3 de la LRBRL, resuelvo:

Primero.—Delegar en el primer teniente de alcalde, don Juan Carlos Carretero Carretero, las siguientes competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local:

— Representar al Ayuntamiento.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

— Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

— Las demás que expresamente le atribuyan al alcalde las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Segundo.—Delegar en el primer teniente de alcalde, don Juan Carlos Carretero Carretero la competencia para la solicitud de subvenciones a instituciones públicas y privadas, siempre que se den las dos circunstancias siguientes:

— Que el importe de la actuación solicitada no exceda del límite del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

— Que la normativa reguladora de la subvención establezca como órgano competente para su solicitud a la Alcaldía.

Tercero.—Delegar las competencias relacionadas con los expedientes de contratación, cuando el importe del contrato no exceda del límite del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a don Juan Carlos Carretero Carretero, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Lo manda y firma el señor alcalde, don Rafael Pastor Martín, en Garganta de los Montes, a 12 de abril de 2016; de lo que, como secretario, doy fe.

Garganta de los Montes, a 12 de abril de 2016.—El alcalde (firmado), ante mí, el secretario (firmado).

(03/13.533/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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