Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

125
Móstoles número 1. Procedimiento 1.340 de 2015-MO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.340 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Sobrino Palomares, don Eumenio Serrador Lozano, don Gustavo Palomo Palomo, don Juan Francisco Ferreras Oliver y don Manuel González García, frente a “Altelfibra, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 138 de 2016, de 18 de marzo.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Ángel Sobrino Palomares, don Eumenio Serrador Lozano, don Manuel González García, don Gustavo Palomo Palomo y don Juan Francisco Ferreras Oliver, contra “Altelfibra, Sociedad Limitada”, emplazado Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a pagar a los demandantes las cantidades que se recogen a continuación, más intereses, conforme se detalla en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución:

Don Ángel Sobrino Palomares: 1.121,75 euros.

Don Eumenio Serrador Lozano: 3.858,19 euros.

Don Manuel González García: 5.070,53 euros.

Don Gustavo Palomo Palomo: 5.712,68 euros.

Don Juan Francisco Ferreras Oliver, 4.834,11 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial se declara su deber de estar y pasar por lo anterior.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Altelfibra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 28 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.351/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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