Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 278 de 2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento número 278 de 2015, por no ser conocido el domicilio de don Gustavo Dixon Suárez Martínez, se ha dictado en este Juzgado sentencia de 5 de febrero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Lorena Salvadores Quintana, contra don Gustavo Dixon Suárez Martínez, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Firme la resolución, líbrese exhorto al Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio a fin de practicar la inscripción de divorcio.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de citación a don Gustavo Dixon Suárez Martínez expido y firmo la presente.

En Madrid, a 5 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.583/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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