Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160426-26

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Normas arrendamiento viviendas

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión de 31 de marzo de 2016, aprobó las normas de adjudicación del arrendamiento de las viviendas de la calle Tercera Edad, propiedad del Ayuntamiento de Colmenarejo.

Los interesados en el arrendamiento, que cumplan los requisitos establecidos en las mencionadas normas, podrán presentar sus solicitudes durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

NORMAS DE ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS DE LA CALLE TERCERA EDAD, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

La adjudicación del arrendamiento de las viviendas de la calle Tercera Edad, propiedad del Ayuntamiento de Colmenarejo, se regirá por las siguientes normas:

Primera. Objeto.—Las presentes normas tienen por objeto la regulación del procedimiento de selección de arrendatario de las viviendas del Ayuntamiento de Colmenarejo, sitas en la calle Tercera Edad.

Segunda. Régimen.—Las viviendas objeto de estas normas serán adjudicadas en régimen de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento serán por plazo de cinco años, prorrogables de forma automática por períodos iguales, si no mediare denuncia expresa por cualquiera de las partes.

— El precio del arrendamiento será el fijado a continuación, al que podrá añadirse los gastos de repercusión por servicios legalmente repercutibles.

— Precio máximo renta anual: 5 por 100 de los ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia.

Tercera. Requisitos.—Podrán solicitar el arrendamiento de las viviendas objeto de esta normativa, aquellas personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Ser mayor de edad.

2) Poseer la nacionalidad española o permiso de residencia en vigor.

3) Matrimonios o parejas de hecho; una persona sola o hasta un máximo de dos personas con relación de parentesco.

4) Carecer de patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario, o que este no exceda de 800 euros por persona.

5) Estar empadronado y residir en el término municipal, como mínimo en los tres últimos años anteriores a la aprobación de las presentes normas.

6) Acreditar que los ingresos mensuales de la unidad de convivencia no superan 982,50 euros (1,5 del salario mínimo interprofesional).

No se computarán los ingresos obtenidos por el Sistema Nacional de Dependencia (PCEF).

Cuarta. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.—Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma anterior, se exigirán preferentemente los siguientes documentos:

1) Informe del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, así como certificado de haberes bancarios que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 4) de la norma anterior.

2) Certificado de empadronamiento que acredite el cumplimiento del apartado 5) de la norma anterior.

3) Certificado de pensiones, desempleo o RMI.

4) Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, extraordinaria del patrimonio, o certificado negativo emitido por la correspondiente Delegación de Hacienda, y declaración jurada de ingresos anuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar en el mismo ejercicio.

5) Fotocopia del documento nacional de identidad de los integrantes de la unidad familiar y del libro de familia o documento equivalente correspondiente, o los documentos equivalentes para los ciudadanos de otras nacionalidades, según lo establecido en la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

6) Cualquier documentación presentada deberá estar debidamente sellada, mecanizada o compulsada por el organismo competente.

7) Informe de Servicios Sociales acreditando las circunstancias sociales excepcionales que concurran en la unidad familiar.

8) Cualquier otro documento que le requiera la Administración para valorar el expediente.

Quinta. Criterios de adjudicación.—Para realizar la adjudicación del arrendamiento de la vivienda objeto de la presente convocatoria, se valorarán las siguientes circunstancias del solicitante y de su unidad familiar:

1) Por cada persona empadronada en Colmenarejo: 1 punto.

2) Por mayor antigüedad de empadronamiento: 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 2,5 puntos.

3) Por cada persona discapacitada o dependiente (no apta para personas que se desplacen con silla de ruedas):

— Grado de discapacidad igual al 33 por 100: 1 punto.

— Grado de discapacidad entre el 34 y el 65 por 100: 3 puntos.

— Grado de discapacidad superior al 65 por 100: 5 puntos.

— Grado I de dependencia: 1 punto.

— Grado II de dependencia: 3 puntos.

— Grado III de dependencia: 5 puntos.

4) Ingresos totales de la unidad familiar:

— Hasta 375 euros: 5 puntos.

— De 376 a 655,20 euros: 3 puntos.

— Más de 655,20 euros: 2 puntos.

5) Declaración responsable para acreditar la necesidad de vivienda (anexo I).

Para acreditar estas circunstancias, la Comisión de Adjudicación podrá valorar, también, cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Sexta. Presentación de solicitudes.—1) Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se facilitará, pudiéndose presentar únicamente una solicitud por unidad familiar.

2) Dicha solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Colmenarejo.

3) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente hábil a la publicación del anuncio de aprobación de estas normas de adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y durará cuarenta y cinco días a partir de dicha publicación.

Séptima. Procedimiento de selección.—1) El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, elegirá una Comisión de Adjudicación formada por:

Presidente: alcalde/sa-presidente/a, o teniente de alcalde que le sustituya por orden de nombramiento.

Vocales:

— Todos los grupos municipales tendrán derecho a designar los vocales que les correspondan en proporción a su representación en el Pleno.

— Un representante de los Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste.

Secretario: el de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya.

2) Dicha Comisión examinará las solicitudes presentadas y elaborará y publicará:

— Un listado de solicitantes excluidos por incumplimiento de los requisitos exigidos.

— Un listado de solicitantes admitidos con su puntuación obtenida en aplicación del baremo recogido en las presentes normas.

3) Serán excluidas las solicitudes presentadas que no se ajusten al modelo oficial o cuya documentación resulte incompleta para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

4) Cuando el número de candidatos a la adjudicación con igual puntuación exceda al de viviendas, se procederá a su elección por sorteo público, que, en todo caso, deberá realizarse en presencia del secretario de la Corporación.

Octava. Subsanación y alegaciones.—1) Los solicitantes excluidos podrán subsanar los defectos de documentación observados, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación personal de la carencia de documentos.

2) Los solicitantes admitidos podrán formular alegaciones sobre su puntuación en la baremación, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del listado de solicitantes admitidos.

3) Vistas las alegaciones presentadas y subsanadas, en su caso, los defectos detectados, la Comisión de Adjudicación elaborará un listado de solicitantes admitidos definitivamente en el proceso de adjudicación, publicándola en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Colmenarejo. Durante el período de quince días hábiles, podrán corregirse los errores materiales que se detecten.

Novena. Adjudicación, notificación y aceptación.—1) El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo procederá, de acuerdo con la propuesta de adjudicación que deberá realizar la Comisión de Adjudicación, y a la vista de la mayor puntuación obtenida en el baremo por cada solicitante, a adjudicar el arrendamiento de la vivienda o viviendas que correspondan según la convocatoria.

2) Una vez adjudicada, se procederá a notificar individualmente a los solicitantes admitidos definitivamente y finalmente seleccionados. Dicha notificación deberá contener los siguientes extremos:

— Ubicación de la vivienda adjudicada en arrendamiento.

— Superficie útil de la misma.

— Renta y demás condiciones económicas del arrendamiento.

— Será de obligado cumplimiento demostrar, de manera anual, el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la concesión del arrendamiento de la vivienda.

El incumplimiento de alguno de los requisitos dará lugar a la pérdida del derecho al alquiler de la vivienda.

En la misma notificación, se requerirá al interesado al objeto de que, en el plazo máximo de diez días, comunique por escrito al Ayuntamiento de Colmenarejo la aceptación o renuncia a la adjudicación.

3) Una vez aceptada por el beneficiario la adjudicación, se formalizará el contrato del arrendamiento de la vivienda objeto de la presente convocatoria, que se someterá a lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (revisión vigente desde el 1 de abril de 2015), y, en especial, a lo previsto en su disposición adicional primera.

4) Los adjudicatarios del contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la presente convocatoria estarán obligados a acreditar anualmente que siguen cumpliendo los requisitos y condiciones que dieron lugar a su adjudicación. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos o de las condiciones de baremación dará lugar a la resolución automática del contrato de arrendamiento.

5) Los adjudicatarios estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en la unidad de convivencia (económica, familiar, laboral, sanitaria, etcétera).

Para cubrir la baja en el contrato de arrendamiento de las viviendas objeto de las presentes normas, bien sea por renuncia o por incumplimiento, será preciso iniciar el procedimiento administrativo previsto en las presentes normas de adjudicación.

Décima. Limitaciones.—La adjudicación del arrendamiento de las viviendas objeto de las presentes normas está sujeta a las siguientes limitaciones:

1) Obligación de residir. La vivienda estará destinada necesariamente a residencia habitual y permanente.

2) Prohibición de subarriendo. La vivienda no podrá ser objeto de subarriendo alguno.

El incumplimiento de estas limitaciones constituirá causa de resolución del contrato de arrendamiento, y así constará expresamente en el contrato de arrendamiento.

Undécima. Duración y revisión de renta del contrato de arrendamiento.—Al amparo de lo previsto en el apartado 8 de la disposición adicional primera de la Ley 27/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la presente convocatoria tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en la Ley citada, las previstas en la presente normativa y las que se contengan expresamente en el contrato de arrendamiento.

En Colmenarejo, a 14 de abril de 2016.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/13.848/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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