Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160427-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

95
Madrid número 7. Procedimiento 583 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 583 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ildefonso Arazola Casado, frente a “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, y “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de aclaración de fecha 18 de marzo de 2016, cuya resolución es la siguiente:

“Hechos probados:

Primero.—La parte actora don Ildefonso Arazola Casado, prestó servicios para la demandada desde el 14 de febrero de 1989 hasta el 1 de febrero de 2014, fecha en que fue despido, con la categoría de técnico y percibiendo un salario mensual de 1.650,70 euros con parte proporcional de pagas.

Segundo.—Por causa de la relación laboral, la demandada adeuda al actor la cantidad de 36.328,99 euros por salarios e indemnización, según desglose que consta en el hecho séptimo de la demanda, que se da por reproducido.”

«Fallo

Estimando la demanda de don Ildefonso Arazola Casado, condeno solidariamente a “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Mensajeros, Sociedad Limitada”, y “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, a que le abonen la cantidad de 36.328,99 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos e indemnización, más el 10 por 100 de intereses sobre los conceptos salariales, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.»

Incorpórese esta resolución al libro de senencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere a la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.605/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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