Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160427-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

207
Móstoles número 1. Procedimiento 746 de 2015-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 746 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Carrillo Luquero, frente a “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, “FOINDESA”, “Grupo Mad Desarrollo de Ingeniería y Materiales Avanzados, Sociedad Limitada”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Móstoles, a 30 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 30 de marzo de 2016, en los términos siguientes:

Acta de conciliación

En Móstoles, a 30 de marzo de 2016.—Siendo el día y la hora señaladOs para la celebración del intento de conciliación previo al juicio oral, ante mí, la letrada de la Administración de Justicia, doña María Victoria Esteban Delgado, del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, comparecen: como demandante, doña Cristina Carrillo Luquero, con documento nacional de identidad número 8030308-L, asistida de la letrada doña Yolanda Marín Aparicio, con número de colegiada 43.092, y como demandada, Fundación para la Formación y el Fomento de la Investigación y Desarrollo en el sector Aeronáutico (“FOINDESA”), comparece el letrado don Carlos Sánchez Castro, con número de colegiado 78.072, en virtud de escritura de poder de FECHA 8 de junio de 2015, número 1.304, otorgada ante el notario de Madrid don Pablo Bermúdez Nadales, que exhibe y retira en este acto.

No comparecen los codemandados “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “Grupo Mad Desarrollos de Ingeniería y Materiales Avanzados, Sociedad Limitada”, y administrador concursal don José María el Carre Díaz-Gálvez, constando su citación en forma.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

Con carácter previo la trabajadora desiste de su demanda respecto de “Atec Mantenimiento y Mediciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “Grupo Mad Desarrollos de Ingeniería y Materiales Avanzados, Sociedad Limitada”, y administrador concursal don José María del Carre Díaz-Gálvez.

La entidad “FOINDESA” reconoce la existencia de justa causa para la extinción de la relación laboral dando por rescindida la misma con efectos de fecha 30 de marzo de 2016 en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y ofrece en concepto de indemnización la cantidad neta de 14.732,64 euros y en concepto de cantidades adeudadas hasta la fecha de hoy y devengadas desde el día 1 de julio de 2015 hasta hoy la cantidad neta de 3.016,36 euros en concepto de complemento por incapacidad temporal del artículo 29 del Convenio de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos (código de convenio número 99002755011981), la cantidad de 1.239,59 euros netos por las vacaciones devengadas y no abonadas correspondientes al año 2015 y la cantidad de 309,89 euros netos por las vacaciones devengadas y no abonadas hasta el día de hoy correspondientes al año 2016.

Dichas cantidades serán abonadas por la empresa en el plazo de cuarenta y ocho horas en la cuenta corriente donde la trabajadora venía percibiendo su salario.

La empresa hace constar que la antigüedad de la trabajadora a efectos de la indemnización es de fecha 15 de abril de 2008.

La trabajadora acepta.

Su señoría, la letrada de la Administración de Justicia, aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto, y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2850/0000/61/0746/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Quality Metal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.516/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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