Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160427-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegaciones atribuciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la alcaldesa, mediante resolución de 1 de abril de 2016 subsanada por otra del día 7 siguiente, ha resuelto:

Primero.—Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas en el miembro de la Junta de Gobierno Local y teniente de alcalde don Francisco Herraiz Díaz y en la concejala doña María Josefa Santamaría Cereceda.

Segundo.—Delegar en don Francisco Herraiz Díaz, miembro de la Junta de Gobierno Local y primer teniente de alcalde, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Seguridad Ciudadana y Movilidad, Cultura.

Tercero.—Delegar en don Miguel Ángel Montes Fortes, miembro de la Junta de Gobierno Local, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Deportes, Desarrollo Local y Tecnológico, Industria, Consumo y Festejos y Tradiciones.

Cuarto.—Delegar en la concejala doña María José Santamaría Cereceda las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Educación y Patrimonio Histórico.

Todas las delegaciones comprenden las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación:

a) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares.

b) Las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos.

c) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.

d) La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor.

e) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la alcaldesa.

f) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes.

g) La dirección, impulso e inspección de los servicios.

h) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan.

i) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.

Sin perjuicio del contenido antes señalado, las siguientes delegaciones incluyen, además:

La de Seguridad Ciudadana y Movilidad: la facultad de resolver incluso mediante actos administrativos que afecten a terceros sobre la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico.

San Lorenzo de El Escorial, a 12 de abril de 2016.—La alcaldesa, Blanca Juárez Lorca.

(03/13.874/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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