Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160427-39

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Belmonte de Tajo. Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, veladores y otros elementos móviles, al haber sido elevado definitivo el acuerdo de aprobación inicial, ante la ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública.

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS, VELADORES Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de terrazas, veladores, sombrillas, toldos y otros elementos móviles que se autoricen con finalidad lucrativa en el término municipal de Belmonte de Tajo.

Art. 2. Solicitantes.—Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas, veladores, sombrillas, toldos y otros elementos móviles las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar.

2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza, se entiende por terraza el conjunto de veladores instalados por un establecimiento en la vía pública. La terraza podrá estar integrada por veladores, parasoles o sombrillas y, en su caso, por elementos móviles de separación. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles.

Se considera velador el conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas.

Art. 4. Horarios.—1. El horario máximo de funcionamiento de las terrazas en período estacional será hasta la una de la madrugada de domingo a jueves y hasta las dos horas y treinta minutos de la madrugada, los viernes, sábados y vísperas de festivo.

2. El horario de funcionamiento de la terraza, en ningún caso, puede ser superior al autorizado para el establecimiento principal.

TÍTULO II

Requisitos para la instalación

Art. 5. Disposiciones técnicas para la ubicación de la terraza.—1. Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento, dejando libre de paso la acera para los peatones y, en su caso, la de los colindantes. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común y la de los colindantes a partes iguales. Cuando se instalen veladores se instalarán en el espacio proyectado del ancho de la fachada ocupada por el establecimiento, pudiendo ampliarse cuando se acredite documentalmente conformidad de los colindantes o las aceras sean lo suficientemente anchas para dejar, como mínimo, 2 metros de tránsito de peatones libre y dejando paso recto sin quiebros a las puertas de los colindantes.

2. La anchura libre de paso para los peatones en aceras iguales o superiores a 4 metros de ancho no puede ser inferior a 2 metros de ancho, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros.

3. En aceras con anchura menor o igual a 1 metro, la terraza se colocará a partir del bordillo.

4. La ocupación no puede sobrepasar el 50 por 100 de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas en vía pública.

Art. 6. Condiciones de la vía pública.—1. Solo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y rodado y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.

2. La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones.

3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.

4. El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía pública en la que se pretenda instalar.

5. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones.

6. El paso libre entre veladores descubiertos será igual o superior a 1 metro y entre veladores cubiertos será igual o superior a 1,50 metros.

7. El mobiliario será apilable y no se almacenará en la vía pública.

8. Las acometidas de todas las instalaciones, en caso de que sean necesarias, serán subterráneas.

9. No se permite la instalación de amplificación sonora en los espacios o instalaciones de la terraza, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas.

10. El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por el ruido.

Art. 7. Mobiliario.—El mobiliario que componga la terraza deberá cumplir las siguientes características:

1. Las sillas serán de madera barnizada y/o de tubo de aluminio pulido, anodinado en mate, brillante o similar, plástico, hierro fundido.

2. Se prohíben los toldos que abarquen más de un velador con la excepción prevista que sean “terrazas cubiertas”.

Art. 8. Terrazas cubiertas.—Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales. Las instalaciones permanentes serán objeto de concesión administrativa.

Las terrazas pueden ser adosadas o exentas; en todo caso, han de cumplir los siguientes requisitos:

1. El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etcétera, no pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3 metros de altura.

2. La dimensión máxima de la terraza exterior no podrá sobrepasar la dimensión de la fachada a la que está adscrita (fachada del local a la que da enfrente), salvo consentimiento presentado por escrito del colindante.

3. Se autoriza una sola terraza por local.

4. Las acometidas de servicios serán subterráneas.

El solicitante presentará proyecto técnico de terraza cubierta firmado por técnico competente visado cuando sea necesario, señalando colores y características del anclaje, el cual será informado por los Servicios Técnicos Municipales y Policía Local y aprobado por el órgano competente.

TÍTULO III

Procedimiento de concesión de autorizaciones

Art. 9. Solicitudes.—1. La solicitud de primer aprovechamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Titular de la licencia de apertura y representante, en su caso.

b) Nombre comercial y dirección del establecimiento.

c) Copia de licencia municipal de apertura a favor del solicitante.

d) Plano de situación del local.

e) Plano o croquis acotado de la terraza señalando:

— Implantación de la terraza.

— Zonas de tránsito peatonal afectadas (pasos de peatones, farolas, zonas ajardinadas, etcétera).

— Superficie solicitada.

f) Fotografía del lugar.

g) Memoria descriptiva de materiales y colores.

h) Certificado de la Tesorería Municipal de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

2. La solicitud se presentará durante los primeros meses del año, salvo establecimientos de nueva apertura.

Art. 10. Autorización.—1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 9, los Servicios Técnicos Municipales emitirán los correspondientes informes sobre la procedencia de la autorización, señalando si la instalación de la terraza causaría perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y rodado, proponiendo, en su caso, la reducción del número de veladores solicitado, o lugar alternativo de ubicación.

2. La autorización se concederá por el órgano competente y tendrá vigencia durante una temporada, entendiendo por temporada el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive. Contendrá los siguientes elementos:

a) Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.

b) Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.

c) Mobiliario autorizado y, en su caso, los elementos que la delimitan o acondicionan, señalándose el número concreto de cada uno de ellos.

d) Período y horario de funcionamiento de la instalación.

Art. 11. Renovación de las autorizaciones y funcionamiento.—1. Los titulares de establecimientos podrán solicitar la renovación de la autorización durante los años siguientes siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía pública o cualquier otra a la que se sujetó la primera licencia.

2. Dicha renovación se solicitará con un mes de antelación al trimestre correspondiente o al inicio del ejercicio, previo pago de los tributos que correspondan, y tendrá vigencia durante el año natural para el que se solicite o trimestre correspondiente.

3. Si se modifica alguna de las condiciones a que se sujeta la primera licencia, se deberá solicitar de igual forma que en el primer aprovechamiento.

4. Las autorizaciones de terrazas, en atención al período autorizado de funcionamiento, son:

a) Estacionales, que son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.

b) Anuales, que son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza durante todo el año.

5. Las autorizaciones pueden establecer, a solicitud del interesado, superficies diferentes para cada período de funcionamiento.

Art. 12. Obligaciones de los titulares.—El titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones:

1. Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el establecimiento permanezca cerrado al público.

2. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.

3. Exhibición de la autorización municipal en la propia instalación, señalando vigencia, número de mesas autorizadas y planos que han servido de base a la concesión de la licencia.

4. Evitar todo tipo de molestia o incomodidades a terceros.

5. Pago de la tasa por ocupación de vía pública según la correspondiente ordenanza fiscal.

6. El titular de la autorización ha de disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que debe extender su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza.

7. Instalar la terraza en los términos dispuestos en la autorización otorgada.

8. Respetar las distancias establecidas en la ordenanza.

9. No almacenar o apilar productos o materiales junto a la terraza, así como residuos propios de la instalación.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Art. 13. Infracciones.—Sin perjuicio de lo establecido en otras Leyes:

1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:

a) La instalación de terrazas, veladores, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior.

b) El incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.

c) La no retirada de la terraza dentro del horario autorizado.

d) El uso de la vía pública como almacén o depósito del mobiliario.

e) Las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y no tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves.

2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:

a) La puesta en funcionamiento de aparatos prohibidos en esta ordenanza.

b) No prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados o de servicios de urgencia la circulación por la vía en que se realiza la ocupación.

c) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización.

d) La reiteración o reincidencia la comisión de una misma infracción leve más de dos veces dentro de un período de cuatro meses.

3. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:

a) Las instalaciones de terrazas, veladores, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público no autorizable que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.

b) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.

Art. 14. Sanciones.—Las infracciones que serán sancionadas contempladas en esta ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en otras Leyes, son las siguientes:

1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros o apercibimiento.

2. Las faltas graves se sancionarán con:

— Multa de 750,01 a 1.500,00 euros.

— Suspensión temporal de la autorización, de uno a cuatro meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el período de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho período.

3. Las muy graves se sancionarán con:

— Multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros.

— Revocación definitiva de la autorización por el período que se haya solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada por el período que reste hasta su finalización.

4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse, se atenderá a los siguientes criterios:

— La naturaleza de la infracción.

— Trastorno producido.

— El grado de intencionalidad.

— La reincidencia en la comisión de infracciones.

— La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Belmonte de Tajo, a 5 de abril de 2016.—El alcalde, Amador Salinas Haro.

(03/14.666/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160427-39