Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2016

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160429-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
El Escorial. Organización y funcionamiento. Reglamento grupos políticos

Finalizado el período de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de abril de 2016, aprobó definitivamente el Reglamento Orgánico Regulador de la Dotación Económica a los Grupos Políticos Municipales del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Texto del Reglamento Orgánico Regulador de la Dotación Económica a los Grupos Políticos Municipales del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DE LA DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

PREÁMBULO

El artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina la posibilidad de que el Pleno de la Corporación atribuya a los distintos grupos políticos municipales que se constituyan, a efectos de su actuación corporativa, una dotación económica, la cual contará con un componente fijo y otro variable, haciendo referencia, además, a que dicha cantidad estará limitada cada año por la Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En desarrollo del texto del artículo 73.3, en aras de una mayor trasparencia y seguridad jurídica, se hace necesario que el Ayuntamiento de El Escorial establezca una reglamentación propia que concrete el destino de esta dotación económica, delimitando lo que se consideran actuaciones propias de los grupos en el ejercicio de su actuación corporativa, con la intención de que los fondos se justifiquen de la mejor manera posible y siguiendo un procedimiento preestablecido.

Artículo 1. Naturaleza jurídica de la dotación económica.—1.o La dotación económica a que se refiere el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local tiene naturaleza de subvención en los términos indicados en la normativa definitoria y reguladora de las subvenciones.

Art. 2. Crédito presupuestario.—1.o El Ayuntamiento de El Escorial, al inicio de cada mandato, podrá establecer las cantidades económicas que estime convenientes para coadyuvar a las actividades y funcionamiento de los grupos políticos constituidos de acuerdo con la legislación aplicable.

2.o Las citadas cantidades podrán ser revisadas durante el mandato y estarán relacionadas con los costes originados por la actividad subvencionable.

3.o El presupuesto general del Ayuntamiento contendrá una partida con importe suficiente para atender el gasto derivado de la dotación económica a los grupos municipales.

Art. 3. Beneficiarios.—1.o Se consideran beneficiarios de esta subvención los grupos políticos municipales legalmente constituidos.

2.o El grupo mixto, caso de existir, tendrá los mismos derechos a recibir la asignación que el resto de grupos.

3.o Los concejales no adscritos perderán los derechos económicos vinculados a los grupos políticos municipales, en cuanto que dejan de serlo.

Art. 4. Obligaciones de los beneficiarios.—1.o Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de esta subvención, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político al que se encuentre vinculado.

b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.

c) Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos.

d) Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

f) Si, con cargo a dichos fondos, los grupos abonan honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2.o En caso de constituirse grupos mixtos, tendrán las mismas obligaciones.

Art. 5. Destino de los fondos.—1.o Se consideran actividades propias del funcionamiento de los grupos políticos las siguientes:

a) Los actos públicos que el respectivo grupo del Ayuntamiento realice para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones, o grupos municipales de sus iniciativa y propuestas políticas impulsadas en/o desde el Ayuntamiento de El Escorial.

b) Los gastos de difusión en los medios de comunicación, folletos, buzoneo y medios similares de las iniciativas propias del grupo.

c) Gastos de representación, gastos de manutención por reuniones con alcaldes, concejales y diputados, con el fin de coordinar políticas o negociar asuntos o cuestiones que afecten a las funciones y tareas del grupo político en el Ayuntamiento.

d) Suministros de bienes no inventariables, consumibles, telefonía, mantenimiento del servicio informático propio, de la web del grupo político que contrate el mismo.

e) Contratos de alquiler, a nombre del grupo, de locales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

f) Contratos de servicios en apoyo de las tareas y obligaciones propias del grupo municipal en el ejercicio de su actuación corporativa.

g) Comisiones bancarias de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a su nombre.

h) Gastos en formación de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo.

i) Gastos en desplazamiento y manutención de los ediles del grupo, con motivo de actos o reuniones de contenido local o sectorial, de interés para el funcionamiento del respectivo grupo municipal en el ejercicio de su actuación corporativa.

j) Gastos en material propio de la labor de concejal en ejercicio de su labor corporativa.

2.o La asignación de los grupos no puede destinarse al pago de remuneraciones de personal que preste servicios a la entidad local ni a la adquisición de bienes que constituyan activos fijos de carácter patrimonial e inventariable.

Se considerarán bienes inventariables los que reúnan las características señaladas en la normativa reguladora de la estructura presupuestaria de las Entidades Locales para ser imputados al capítulo 6 “Inversiones reales”.

3.o No serán válidas trasferencias para financiar a partido político.

Art. 6. La contabilidad específica.—1.o Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas o documento equivalente que contendrán los requisitos exigidos por la legislación vigente y estarán emitidas a nombre del grupo.

2.o La contabilidad específica incluirá el reflejo de movimientos de tesorería.

3.o Dicha contabilidad se deberá poner a disposición del Pleno de la Corporación cuando este lo solicite.

4.o Cada grupo político establecerá internamente sus mecanismos de gestión de la contabilidad y de autorización y de disposición de los gastos.

Art. 7. La justificación.—1.o La justificación habrá de hacerse en todo caso.

2.o Preferentemente se justificará mediante la presentación de la contabilidad específica y documentos justificativos que respalden los asientos contables. Si así se acuerda, bastará con la presentación de una cuenta justificativa compuesta por las facturas debidamente conformadas y demás documentos acreditativos de los gastos, listados de movimientos bancarios de la cuenta corriente para acreditar el pago de las mismas.

3.o Las facturas deberán ser emitidas a nombre del grupo municipal.

4.o A efectos de la justificación de los gastos de desplazamiento, será válidos como documentos justificativos:

a) En caso de utilización de transporte público, el billete correspondiente.

b) En caso de utilización de transporte propio, deberá presentarse un parte justificativa del kilometraje efectuado, y se indemnizará con 0,19 euros por kilómetro, así como tiquets de parking y peajes. A estos efectos, será necesaria la presentación de documento acreditativo de la celebración del evento y del lugar del mismo.

5.o Regirá el principio de anualidad del gasto, de modo que para la justificación de la asignación contemplada en el presupuesto de un ejercicio presupuestario, solo serán válidas facturas por servicios prestados en ese ejercicio presupuestario.

6.o La justificación habrá de presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se haya entregado la subvención. En su caso, una vez fiscalizados los justificantes, se dará un plazo de subsanación de diez días.

7.o Las cuentas justificativas presentadas por los grupos políticos serán aprobadas por el órgano competente, previa fiscalización por la Intervención Municipal. Si el Pleno lo pide, el expediente de justificación será puesto a disposición del mismo.

8.o En año electoral, con motivo de la renovación de los grupos, cada uno de ellos deberá presentar una cuenta justificativa por el período que corresponda a la legislatura que termina, dentro del mes siguiente a su término. Los nuevos grupos constituidos deberán presentar otra por el período del año que corresponda a la nueva legislatura.

9.o Respecto de los pagos en efectivo deberá plasmarse sobre la factura a aportar, los siguientes elementos: fecha de pago, diligencia de “pagado”, diligencia de “en efectivo”, sello de la empresa proveedora y firma del representante de esta.

Art. 8. Pago y reintegro.—1.o El abono de la dotación económica a cada grupo se realizará por meses vencidos.

2.o Las cantidades que no hayan sido gastadas dentro del ejercicio presupuestario en el cual le hayan sido entregadas, y las no justificadas o indebidamente justificadas, deberán ser reintegradas al Ayuntamiento.

En El Escorial, a 18 de abril de 2016.—La concejala-delegada de Régimen Interior, Concepción Vicente Berzal.

(03/14.290/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160429-69