Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160429-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

104
Madrid número 93. Procedimiento 518 de 2015

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno-filiales número 518 de 2015, entre doña Nadia Emanouilova Gueorguieva y don Plamen Hristov Yanakiev, en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Nadia Emanouilova Gueorguieva, frente a don Plamen Hristov Yanakiev, declaro procedentes las siguientes medidas reguladoras de relaciones paterno-filiales respecto de la menor de edad Verónica Plamenova Yanakieva:

1.a Se atribuye a la madre doña Nadia Emanouilova Gueorguieva la guarda y custodia de su hija menor, Verónica Plamenova Yanakieva, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre.

2.a No se establece en este momento régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, tal y como se señala en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

3.a Se fija la obligación de prestar alimentos a la hija menor por parte del padre don Plamen Hristov Yanakiev, consistentes en el 10 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el mismo.

4.a No se hace declaración en este momento respecto de la satisfacción de los gastos extraordinarios que generen la atención de la menor, tal y como se señala en el fundamento jurídico cuarto.

Todo ello, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículos 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito para la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, en ignorado paradero, don Plamen Hristov Yanakiev, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.971/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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