Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160429-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

219
Móstoles número 2. Ejecución 106 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución número 106 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Marcos Gómez Gómez, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Centro Asistido San Agustín, Sociedad Limitada”, “Editec Ingeniería de Servicios, Sociedad Limitada”, “Editec Medioambiente, Sociedad Limitada”, “Grupo Editec Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, “Plato Formas y Arquitectura, Sociedad Limitada”, y “Promociones Editec, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 29 de marzo de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se suspende la ejecución respecto de “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, por encontrarse declarada en situación de concurso necesario por el Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, por auto de fecha 20 de noviembre de 2015, en el procedimiento número 464 de 2014.

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Marcos Gómez Gómez, frente a las demandadas “Centro Asistido San Agustín, Sociedad Limitada”, “Promociones Editec, Sociedad Limitada”, “Editec Medioambiente, Sociedad Limitada”, “Plato Formas y Arquitectura, Sociedad Limitada”, “Editec Ingeniería de Servicios, Sociedad Limitada”, y “Grupo Editec Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 57.230,32 euros, más 2.766,26 euros de interés por mora y 5.999,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2851000064010616.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Fernández Valenti.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Procédase a la averiguación patrimonial de “Centro Asistido San Agustín, Sociedad Limitada”, y procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en entidades bancarias y posibles devoluciones tributarias pendientes de pago.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2851/0000/64/0106/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Cano Campaña.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro Asistido San Agustín, Sociedad Limitada”, y “Editec Medioambiente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.111/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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