Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160429-229

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

229
Murcia número 3. Procedimiento 41 de 2016

EDICTO

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 41 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Soler Carmona contra la empresa “Balneario Leana, Comunidad de Bienes”, don Antonio García Mata, don Pedro Antonio García Gómez, doña Marta del Carmen García Lindon, doña Carlota Mata Lousa, doña María del Carmen Lousa Barbeito, don Iván Mata Lousa, don Carlos Mata Quílez, don Octavio Mata Quílez, doña Carlota García Lindon, “Wychillan de Negocios, Sociedad Limitada”, “Marchigue 2000, Sociedad Limitada”, “Jomareanysad, Sociedad Limitada”, don José Antonio Fernández Lozano, doña Fuensanta Fernández Lozano, “Inversiones Balnerario de Fortuna, Sociedad Limitada”, doña Lorena García Gómez y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Tener por subsanada la demanda y por ampliada la misma frente a los comuneros de la empresa demandada don Antonio García Mata, don Pedro Antonio García Gómez, doña María del Carmen García Lindon, doña Carlota Mata Lousa, doña María del Carmen Lousa Barbeito, don Iván Mata Lousa, don Carlos Mata Quílez, don Octavio Mata Quílez, doña Carlota García Lindon, “Wychillan de Negocios, Sociedad Limitada”, “Marchigue 2000, Sociedad Limitada”, “Jomareanysad, Sociedad Limitada”, don José Antonio Fernández Lozano, doña Fuensanta Fernández Lozano, “Inversiones Balnerario de Fortuna, Sociedad Limitada”, y doña Lorena García Gómez, y admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 1 de junio de 2016, a las once horas, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), sala 1, al acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 1 de junio de 2016, a las once y diez del mismo día, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), sala 6, al acto de juicio.

Adviértase a las partes de que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí digo, 1.o, interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí digo, 2.o, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Recábese información de situación de empresa a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil. “Ad cautelam”, procédase a la citación de las mercantiles demandadas mediante edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La letrada de la Administración de Justicia.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Carlota Mata Lousa, y en prevención a doña María Carmen Lousa Barbeito y don Iván Mata Lousa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 12 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.625/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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