Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160430-5

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Ordenanza transparencia

El Pleno del Ayuntamiento, tras resolver las alegaciones presentadas, aprobó definitivamente la ordenanza sobre transparencia y reguladora del derecho de acceso a la información del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Se procede a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor, según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de marzo de 2016.

ORDENANZA SOBRE TRANSPARENCIA Y REGULADORA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección:

a) “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” [artículo 20.1.d)].

b) “(…) a participar en los asuntos públicos, directamente (…)” (artículo 23.1).

c) “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” [artículo 105.b)].

El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos derechos tienen también su plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las Administraciones Locales.

Por otra parte, el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece literalmente con una redacción similar a la citada disposición final:

“… las Entidades Locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado”.

Este precepto debe ser puesto en conexión con el nuevo párrafo ñ) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, según el cual corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tanto la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, junto con otras normas recientes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado “gobierno abierto”, permiten afirmar que las Entidades Locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final novena establece que “los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”. Para ello las Entidades Locales han de iniciar un proceso interno de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas, regular integralmente la materia a través de una ordenanza.

Por tanto, una de las finalidades de esta ordenanza es, junto a la habitual de desarrollar la Ley, generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario huérfano de ordenanzas. En este sentido la ordenanza tiene un doble objetivo: el regulatorio y el de fomento de la efectividad del principio de transparencia.

En cuanto a la identificación de este gobierno abierto y sus principios (transparencia, datos abiertos, participación, colaboración) con la Administración Local, no cabe ninguna duda. Gobierno abierto es aquel que se basa en la transparencia como medio para la mejor consecución del fin de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público. El gobierno abierto se basa en la transparencia para llegar a la participación y la colaboración. Es el momento de ser conscientes de que en la sociedad aparece un nuevo escenario tras la revolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones a principios del siglo XXI. Un gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no está legitimado ante el mismo. Dado que la Administración Local es la Administración más cercana al ciudadano y el cauce inmediato de participación de este en los asuntos públicos, parece ser sin duda la más idónea para la implantación del Gobierno abierto. También se debe tener muy en cuenta que en el presente momento histórico dicha participación se materializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), aunque no cabe ignorar mecanismos no necesariamente “tecnológicos” como la iniciativa popular (artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril) o los presupuestos participativos.

En cuanto a la participación ciudadana, históricamente la legislación sobre régimen local ha venido regulándola de forma amplia, tanto a nivel organizativo como funcional, legislación que podía y debía completarse con una ordenanza o reglamento de Participación (artículo 70 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril). En cuanto a la articulación de la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, tampoco puede considerarse una novedad, y como hemos visto hace más de una década se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, uniendo y vinculando el impulso de la utilización de las TIC con el fomento de la participación y la comunicación a los vecinos, y también como medio para la realización de encuestas y consultas ciudadanas (sin perjuicio de su utilidad para la realización de trámites administrativos). Todos estos derechos de participación presuponen un amplio derecho de información, sin el cual su ejercicio queda notablemente desvirtuado.

Esta ordenanza tiene como texto base la ordenanza tipo de transparencia aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que se reproduce casi en su totalidad, con los cambios imprescindibles para introducir las referencias concretas al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y suprimir las menciones a los Ayuntamientos de régimen especial del título X de la Ley 7/1985, que son necesarios en una ordenanza tipo, pero no en una ordenanza concreta.

En cuanto a la estructura de la presente ordenanza, esta se divide en seis capítulos. En el capítulo I, bajo el título “Disposiciones Generales”, se establece el objeto de la norma, que es la regulación de la transparencia de la actividad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La ordenanza se aplicará no solo al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, sino en su caso a todas las entidades dependientes a través de las cuales también ejerza su actividad, incluidas las empresas privadas, contratistas y concesionarias de servicios. Todas estas entidades tienen la obligación de ser transparentes, para lo cual deben cumplir las condiciones y tomar las medidas establecidas en el artículo 3. En relación con estas obligaciones, los ciudadanos ostentan los derechos que vienen enunciados en el artículo 4, que podrán ejercerse presencialmente o por vía telemática en igualdad de condiciones, estando prevista en todo caso la creación de una unidad responsable de la información pública. Concluye con el establecimiento de los principios generales por los que se va a regir la regulación contenida en la ordenanza.

El capítulo II, dedicado a la información pública, a partir de la definición de la misma contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula, en primer lugar, las distintas formas que tienen las personas de acceder a la información pública. A continuación establece los distintos requisitos que han de tener los datos, contenidos y documentos que conforman dicha información a los efectos de esta ordenanza. Finalmente, se desarrollan las limitaciones generales al acceso a la información pública, siendo los únicos límites los establecidos expresamente en el artículo 10 o en la normativa específica, siendo objeto de especial protección los datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley y el artículo 11 de la presente ordenanza.

En el capítulo III se regula la transparencia activa, esto es, la información pública que el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza deben publicar de oficio por ser la más representativa de la actividad de la Administración Local y la de mayor demanda social. Dicha información se publicará por medios electrónicos: en las sedes electrónicas, páginas webs institucionales o portales de transparencia de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza. La información pública que será objeto de publicación activa por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2, será la detallada en los artículos 16 a 22, dividida en las siguientes categorías: información sobre la institución, su organización, planificación y personal; información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades; información de relevancia jurídica y patrimonial; información sobre contratación, convenios y subvenciones; información económica, financiera y presupuestaria; información sobre servicios y procedimientos; e información medioambiental y urbanística.

El capítulo IV regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar. La denegación del acceso a dicha información habrá de ser en base a alguno de los límites previamente regulados, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso. Para el ejercicio del derecho regulado en este capítulo, la ordenanza establece un procedimiento ágil cuya resolución, y en el supuesto de que sea desestimatoria, puede ser objeto de la reclamación potestativa a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En el caso de resolución estimatoria, la información pública se facilitará junto con dicha resolución o, en su caso, en un plazo no superior a diez días desde la notificación.

El capítulo V regula en su sección primera el régimen de quejas y reclamaciones por vulneración de la misma, estableciendo en primer lugar la posibilidad de presentar quejas cuando la Administración no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, para evitar tener que solicitarla a través del procedimiento regulado en el capítulo IV. En segundo lugar, se regula la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La sección segunda se ocupa del régimen sancionador, remitiéndose a lo que disponga la normativa sectorial en materia de transparencia y acceso a la información.

Por último, el capítulo VI regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma, que establece la competencia general de la Alcaldía-Presidencia para el desarrollo, aplicación y ejecución de la misma, dictando si acaso las medidas organizativas, de formación, sensibilización y difusión que correspondan. Además, los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia se reflejarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de estos planes y medidas será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable en colaboración con el resto de los servicios.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.—1. Esta ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, estableciendo unas normas que regulen la transparencia de la actividad municipal, y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, fijando los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

2. El derecho de las personas a acceder a la información pública se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa autonómica dictada en desarrollo de la citada Ley cuando en su ámbito de aplicación se encuentren las Entidades Locales, y en esta ordenanza.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Las disposiciones de esta ordenanza serán de aplicación al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y a las siguientes entidades:

a) A los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento, que puedan constituirse.

b) A las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón o de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

c) A las fundaciones de iniciativa pública o de participación mayoritaria del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno que puedan crearse.

d) A las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, los organismos y demás entidades previstos en este artículo.

2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local deberá proporcionar al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta ordenanza en todo lo referido a la prestación de los citados servicios o al ejercicio de potestades administrativas.

Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en los términos que se establezcan en los respectivos contratos y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Art. 3. Obligaciones de transparencia y acceso a la información.—1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información, y en los términos previstos en esta ordenanza, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y las entidades mencionadas en el artículo 2.1 deben:

a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electrónicas, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, y facilitar el acceso a la misma.

b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de la información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.

d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad.

e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las personas.

f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.

g) Difundir los derechos que reconoce esta ordenanza a las personas, asesorarlas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

h) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegidos según lo establecido en esta ordenanza.

2. Las obligaciones contenidas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3. Toda la información prevista en esta ordenanza estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, según el principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Art. 4. Derechos de las personas.—1. En el ámbito de lo establecido en esta ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:

a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.

b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, estos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.

c) A ser asistidas en su búsqueda de información.

d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.

e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido según lo establecido en esta ordenanza.

f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, si acaso, en una forma o formato distinto al elegido.

g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, si acaso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.

2. Cualquier persona podrá ejercer los derechos reconocidos en esta ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.

3. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón no será en ningún caso responsable del uso que cualquier persona realice de la información pública.

Art. 5. Medios de acceso a la información.—1. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza están obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, para garantizar el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.

2. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón ofrecerá acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios:

a) Oficinas de información.

b) Páginas web o sedes electrónicas.

c) Servicios de atención telefónica.

d) Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón habilitados al efecto.

Art. 6. Unidad responsable de la información pública.—El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón designará una unidad responsable de información pública, bajo la dirección y responsabilidad de la Secretaría, que tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, recabando la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.

b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, si acaso, de las reclamaciones que se interpongan según lo previsto en el artículo 32.

c) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.

d) Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder de la Entidad Local, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

e) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.

f) La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.

g) La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.

h) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.

i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta ordenanza.

Art. 7. Principios generales.—1. Publicidad de la información pública: Se presume el carácter público de la información obrante en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

La determinación de la información que será publicada por iniciativa propia será informada por la Comisión de Sugerencias, Reclamaciones y Participación Ciudadana.

2. Publicidad activa: El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.

3. Acceso a la información: El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón garantiza el acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en esta ordenanza.

4. Acceso inmediato y por medios electrónicos: El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda realizarse por medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal a través del cual se comunica con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

5. Calidad de la información: La información pública que se facilite a las personas debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier persona.

6. Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a las personas cuando estas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico entre el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y los destinatarios de la información.

Capítulo II

Información pública

Art. 8. Información pública.—Se entiende por información pública todo documento o contenido a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Art. 9. Requisitos generales de la información.—Son requisitos generales de la información pública regulada en esta ordenanza:

a) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.

b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.

c) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web de la entidad para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.

d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.

e) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Art. 10. Límites.—1. La información pública regulada en esta ordenanza podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en relación con el ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que posea el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra Administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes.

2. En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o acceso.

Art. 11. Protección de datos personales.—1. Toda utilización de la información pública a través de los distintos mecanismos previstos en esta ordenanza se realizará respetando los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite para la publicidad activa y el acceso a la información pública cuando el titular del dato haya fallecido, salvo que concurran otros derechos.

Tampoco se aplicará este límite cuando los titulares de los datos los hubieran hecho manifiestamente públicos previamente o fuera posible la disociación de los datos de carácter personal sin que resulte información engañosa o distorsionada y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas.

3. Se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de los órganos, los datos de las personas físicas que presten sus servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

Capítulo III

Publicidad activa de información

SECCIÓN 1.a

Régimen general

Art. 12. Objeto y finalidad de la publicidad activa.—1. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 16 a 22. Esta información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados.

Para el cumplimiento de dicha obligación el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá requerir la información que sea precisa de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, y de los contratistas, en los términos previstos en el respectivo contrato.

2. También será objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.

Art. 13. Lugar de publicación.—1. La información se publicará en la página web o sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y de las entidades enumeradas en el artículo 2, o, si acaso, en un portal específico de transparencia.

2. La página web o sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón contendrá, también, los enlaces a las respectivas páginas web o sedes electrónicas de los entes dependientes del mismo y el resto de sujetos y entidades vinculadas al Ayuntamiento con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación.

3. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras entidades.

Art. 14. Órgano competente y forma de publicación.—1. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón identificará y dará publicidad suficiente a la información sobre los órganos competentes responsables de la publicación activa regulada en este capítulo.

2. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, utilizando un lenguaje accesible. Si por la naturaleza o el contenido de la información, esta resultase compleja por su lenguaje técnico, se realizará una versión específica y más sencilla para su publicación.

3. Se incluirá el catálogo completo de información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información, la frecuencia de su actualización, la última fecha de actualización y, en su caso, la información semántica necesaria para su interpretación.

Art. 15. Plazos de publicación y actualización.—1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.

2. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:

a) La información mencionada en los artículos 16, 17, 18 y 21, mientras mantenga su vigencia.

b) La información mencionada en el artículo 19, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que estas cesen.

c) La información mencionada en el artículo 20, durante cinco años a contar desde el momento que fue generada.

d) La información en el artículo 22, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.

3. La información publicada deberá ser actualizada en el plazo más breve posible y, en todo caso, respetando la frecuencia de actualización anunciada, de acuerdo con las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.

4. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deja de ser actual.

SECCIÓN 2.a

Obligaciones específicas

Art. 16. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal.—1. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y las entidades enumeradas en el artículo 2.1 de esta ordenanza, con el alcance previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicarán información relativa a:

a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación.

b) La normativa que les sea de aplicación.

c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas.

d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su sede, composición y competencias

e) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional.

f) Estructura administrativa departamental de la entidad, con identificación de los máximos responsables departamentales.

g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.

h) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

i) Los programas anuales y plurianuales, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

j) Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual.

k) Relaciones de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación de personal.

l) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

m) Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, especificando los baremos utilizados, las puntuaciones obtenidas por cada candidato y las posibles exclusiones, si las hubiera.

n) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal.

2. La información referida en el apartado j) se ha de publicar, en todo caso, en la sede electrónica.

Art. 17. Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades.—En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 75 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

a) La agenda del Alcalde y de todos los concejales de la Corporación.

b) Las retribuciones percibidas anualmente.

c) Las indemnizaciones percibidas, si acaso, con ocasión del abandono del cargo.

d) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de los mismos.

e) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril y en el Reglamento orgánico del Ayuntamiento, completándose este con lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

Art. 18. Información de relevancia jurídica y patrimonial.—El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y las entidades enumeradas en el artículo 2.1 a) y b) publicarán información relativa a:

a) El texto completo de las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de carácter general.

b) Los proyectos de ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo cuya iniciativa les corresponda, incluyendo las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.

c) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

d) Los documentos que, según la legislación vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

e) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. La relación incluirá la descripción del bien, su situación, su referencia catastral y registral, el uso al que se destina, el título de adquisición, su condición de reversible, si acaso.

f) Todos los precios públicos, si los hubiera, de todos los servicios que presta.

Art. 19. Información sobre contratación, convenios y subvenciones.—El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse, al menos, trimestralmente.

b) Las modificaciones y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos señalados en el párrafo anterior.

c) El perfil del contratante.

d) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

e) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

En todo caso se publicará el texto íntegro de los convenios suscritos, incluyendo los anexos económicos.

f) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

g) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

h) En los procesos de contratación que se adjudiquen por procedimiento abierto, se publicará en la página web del ayuntamiento, dentro de los diez días hábiles a partir de su inicio, un extracto del contenido de la resolución de incoación del procedimiento, que contenga su fecha, la naturaleza del contrato a que se refiera y el objeto del mismo, indicando que se trata de contratos en fase de preparación y que dicha publicación es informativa y no predetermina que la fase de preparación tenga que concluir con la aprobación del expediente de contratación.

Art. 20. Información económica, financiera y presupuestaria.—1. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada al menos trimestralmente sobre su estado de ejecución.

b) Las modificaciones presupuestarias realizadas.

c) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) La liquidación del presupuesto, clasificada por programas y desglosada por aplicación.

e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan.

f) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. La información referida en el apartado f) se ha de publicar, en todo caso, en la sede electrónica.

Art. 21. Información sobre servicios y procedimientos.—El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) El catálogo general de los servicios que presta, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.

b) Sedes de los servicios y equipamientos de la entidad, dirección, horarios de atención al público y enlaces a sus páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios.

c) Las cartas de servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos, así como los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración.

d) El catálogo de los procedimientos administrativos que tramiten, con indicación del objeto, formas de iniciación, documentación a aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las instancias y formularios que tengan asociados, especificando los que son realizables vía electrónica.

Art. 22. Información medioambiental y urbanística.—1. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón publicará información relativa a:

a) Los textos normativos aplicables en materia de medioambiente.

b) Las políticas, programas y planes relativos al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos.

c) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústica.

d) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales.

e) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y sus modificaciones, planes parciales, planes especiales y planes de sectorización, así como los convenios urbanísticos.

2. La información medioambiental y urbanística se publicará en los términos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, Reguladora del Derecho de Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en materia de medio ambiente, en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el resto de la normativa sectorial aplicable, y las posibles lagunas o divergencias existentes entre dicha normativa sectorial y la normativa general sobre publicidad se resolverán en favor de aquella que estableciese un mayor grado de publicidad.

Capítulo IV

Derecho de acceso a la información pública

SECCIÓN 1.a

Régimen jurídico

Art. 23. Titularidad del derecho.—1. Según lo dispuesto en el artículo 4.2 de esta ordenanza, cualquier persona es titular del derecho regulado en el artículo 105.b) de la Constitución, según el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica.

2. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 24. Limitaciones.—1. Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites enumerados en los artículos 10 y 11 de esta ordenanza, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.

2. Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento

Art. 25. Competencia.—1. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y el resto de entidades mencionadas en el artículo 2.1 identificarán y darán publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.

2. Los órganos que reciban las solicitudes de acceso se inhibirán de tramitarlas cuando, aun tratándose de información pública que posean, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro. También se inhibirán cuando no posean la información solicitada, pero conozcan qué órgano competente para resolver, la posea.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, se remitirá la solicitud al órgano que se estime competente y se notificará tal circunstancia al solicitante.

3. Si la información pública solicitada debe requerirse a personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la resolución sobre el acceso será dictada por el órgano competente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón o de la entidad a la que aquellas se encuentren vinculadas.

Art. 26. Solicitud.—1. Para tramitar el procedimiento no se exigirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar las resoluciones que se dicten.

El servicio encargado de tramitar prestará al solicitante el apoyo y asesoramiento necesarios para identificar de la información pública solicitada.

2. No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

3. La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo.

4. Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, el efecto que pueda producir la falta de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.

Art. 27. Inadmisión.—1. Las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.

2. En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del tiempo previsto para su conclusión.

3. Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter auxiliar o de apoyo, a efectos de inadmitir una solicitud de acceso. No obstante, esto no impedirá la denegación del acceso si alguno de los límites establecidos en los artículos 10 y 11, pudiera resultar perjudicado.

Art. 28. Tramitación.—1. Los trámites de subsanación de la información solicitada, cuando no haya sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados, que puedan resultar afectados, suspenderán el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. Se informará al solicitante de la suspensión prevista en el apartado anterior y su levantamiento, así como de la ampliación del plazo para resolver, para que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución.

Art. 29. Resolución.—1. La denegación del acceso por aplicación de los límites establecidos en los artículos 10 y 11 será motivada, sin que sea suficiente la mera enumeración de los límites del derecho de acceso, siendo preciso examinar la razonabilidad y proporcionalidad de los derechos que concurren para determinar cuál es el bien o interés protegido que debe preservarse.

2. El acceso podrá condicionarse al transcurso de un plazo determinado cuando la causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte exclusivamente a la Entidad Local competente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de un mes desde la fecha de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Art. 30. Notificación y publicidad de la resolución.—1. La resolución que se dicte en los procedimientos de acceso a la información pública se notificará a los solicitantes y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado.

En la notificación se hará mención expresa a la posibilidad de interponer contra la resolución la reclamación potestativa a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o recurso contencioso-administrativo.

2. La resolución que se dicte en aplicación de los límites del artículo 10, se hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se haya notificado a los interesados.

Art. 31. Materialización del acceso.—1. La información pública se facilitará con la resolución estimatoria del acceso o, si acaso, en plazo no superior a diez días desde la notificación. Si durante el trámite de audiencia hubiera existido oposición de terceros, el acceso se llevará a efecto cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a acceder a la información.

2. Este efecto suspensivo se producirá, igualmente, durante el plazo de resolución de la reclamación potestativa previa, dado que cabe contra ella recurso contencioso-administrativo.

Capítulo V

Reclamaciones y régimen sancionador

SECCIÓN 1.a

Reclamaciones

Art. 32. Reclamaciones.—1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, según el principio de publicidad activa que preside esta ordenanza y lo dispuesto en los artículos 16 a 22, podrá cursar queja ante el órgano competente en materia de información pública a través del sistema de avisos, quejas y sugerencias. Dicho órgano deberá realizar la comunicación correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde que se registró la reclamación, o en el plazo determinado por los compromisos de calidad establecidos por el propio sistema de avisos, quejas y sugerencias de ser este inferior.

2. Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de notificación que dicho artículo establece.

SECCIÓN 2.a

Régimen sancionador

Art. 33. Infracciones en materia de transparencia y acceso a la información.—Las infracciones en materia de transparencia y acceso a la información se sancionarán según lo dispuesto en la Ley 19/2013.

Art. 34. Órgano competente.—Será competente para la imposición de las sanciones por infracciones cometidas contra las disposiciones de la presente ordenanza el alcalde, quien podrá delegar el ejercicio de dicha competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, salvo cuando la normativa sectorial asigne expresamente la competencia a otro órgano de gobierno.

En cualquier caso, la Comisión de Sugerencias, Reclamaciones y Participación Ciudadana informará acerca de la posible sanción.

Art. 35. Régimen disciplinario.—El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información, por el personal al servicio del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón será sancionado de conformidad según lo dispuesto en los artículos 9.3 y 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la normativa de carácter disciplinario.

Capítulo VI

Evaluación y seguimiento

Art. 36. Órgano responsable.—1. Por la Alcaldía-Presidencia, en ejercicio de sus facultades de dirección del gobierno y de la Administración Local, se ejercerá o delegará en otros órganos la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido de esta ordenanza.

2. También se establecerá el área o servicio responsable de las funciones derivadas del cumplimiento de la normativa vigente, al que se le encomendarán los objetivos de desarrollo, evaluación y seguimiento de la normativa en la materia y la elaboración de circulares y recomendaciones, así como la coordinación con las áreas organizativas en la aplicación de sus preceptos.

Art. 37. Actividades de formación, sensibilización y difusión.—El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en esta ordenanza. A tal efecto diseñará acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo articulará acciones formativas específicas destinadas al personal, así como de comunicación con las entidades incluidas en el artículo 2.

Art. 38. Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación y seguimiento.—Las responsabilidades que se deriven del resultado de los procesos de evaluación y seguimiento se exigirán según lo previsto en el capítulo VI.

Art. 39. Plan y memoria anual.—1. Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia y acceso a la información se concretarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes y de estas disposiciones será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable, para lo que contará con la colaboración de todos los servicios que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación.

2. En el proceso de elaboración de la memoria anual se solicitará la valoración estructurada de lo realizado y se recopilaran propuestas de actuación a la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana existentes u otros mecanismos de participación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1. Las previsiones contenidas en el artículo 22 sobre información relativa a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente se harán efectivas en la medida en que lo permitan los medios de que dispone el Ayuntamiento.

2. Las referencias que contiene esta ordenanza a normas estatales o autonómicas se entenderán hechas a las normas que las sustituyan o modifiquen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Medidas de ejecución

1. En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de esta ordenanza, se llevará a cabo la adecuación de las estructuras organizativas para su ejecución. A tal efecto, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón iniciará el correspondiente proceso de rediseño interno y de revisión del reglamento orgánico, así como cuantas disposiciones, circulares o instrucciones internas pudieran resultar afectadas por esta norma, dictando las instrucciones precisas para su adaptación.

2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ordenanza, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón publicará el catálogo de procedimientos a que hace referencia el artículo 21.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor según lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Diligencia.—Que extiendo yo, el secretario general, para hacer constar que este texto de la ordenanza de transparencia y reguladora del derecho de acceso a la información fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en la sesión ordinaria de 31 de marzo de 2016.

Este texto incorpora las enmiendas aprobadas por el Pleno a los artículos 7, 17, 19 y 34.

La ordenanza consta de 39 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.

Villaviciosa de Odón, a 1 de abril de 2016.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

En Villaviciosa de Odón, a 14 de marzo de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/13.844/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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