Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160505-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
ORDEN 635/2016, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan elecciones para la renovación de Vocales del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de Vocales-Representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y regula su constitución, procede realizar la convocatoria para la renovación de Vocales del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, tiene atribuidas las competencias relativas a la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de las diferentes modalidades de denominaciones, indicaciones o certificaciones de calidad de productos alimentarios.

Por todo ello, a la vista de las referidas disposiciones y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan elecciones para la renovación de Vocales representantes de las ganaderías, cebaderos, mataderos y salas de despiece y expedición en el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne Sierra del Guadarrama”, desarrollándose de acuerdo con la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de Vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y se regula su constitución, considerándose el día “D” como el día de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 2

Normativa aplicable

El procedimiento electoral se desarrollará de acuerdo con el calendario y las normas dispuestas en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, y demás normativa reguladora del régimen electoral general, sin perjuicio de lo preceptuado en la presente Orden, y en el Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra del Guadarrama”.

Artículo 3

Órgano competente

Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la organización y coordinación del proceso electoral.

Artículo 4

Censos

Se elaborarán los siguientes censos electorales:

a) Censo de ganaderías y cebaderos.

b) Censo de mataderos y salas de despiece y expedición.

A efectos del cierre del censo electoral se considerarán electorales y elegibles los operadores que hayan sido admitidos hasta la última reunión del Consejo Regulador celebrado antes de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 5

Exposición de censos

Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios de la sede del Consejo Regulador, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en las Delegaciones Comarcales de esta Dirección General y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Vocalías

1. El número de Vocales a elegir por los electores de cada censo se distribuye de la siguiente forma:

a) Censo de ganaderías y cebaderos: Tres Vocales.

b) Censo de mataderos y salas de despiece y expedición: Tres Vocales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para dictar cuantos actos de organización y coordinación sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Vigencia

Esta Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/16.192/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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