Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160505-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

78
Madrid número 22. Procedimiento 597 de 2015

EDICTO

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 597 de 2015, entre doña Nelly Lourdes Vilela Ferril y don Miguel Ángel Mera Zambrano, se ha dictado en fecha 17 de marzo de 2016 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de doña Nelly Lourdes Vilela Ferril, contra don Miguel Ángel Mera Zambrano, y en su mérito, regulo las relaciones paterno-filiales como sigue:

1.a Se abribuye la guarda y custodia de Ignacio a doña Nelly Lourdes Vilela Ferril, quedando el ejercicio de la patria potestad suspendido en relación a don Miguel Ángel Mera Zambrano, por lo que será ejercida de forma exclusiva por la madre; sin embargo, no queda privado de la titularidad de la misma.

2.a No procede la fijación de régimen de visitas alguno.

3.a Don Miguel Ángel Mera Manzano abonará en concepto de pensión de alimentos para Ignacio la cantidad de 125 euros al mes. Dicha cantidad se abonará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que doña Nelly Lourdes Vilela Ferril designe y deberá ser actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el año anterior a la actualización.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, en la pieza de medidas provisionales abierta con fecha 5 de abril de 2015 se ha dictado resolución que pone fin a la misma y que es del tenor literal siguiente:

Decreto número 95 de 2016

Letrado de la Administración de Justicia, don Carlos Beltra Cabello.—En Madrid, a 5 de abril de 2016.

Vistos los preceptos legales señalados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: La terminación del presente proceso de familia, pieza de medidas provisionales coetáneas (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), instado por el procurador don Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de doña Nelly Lourdes Vilela Ferril, por carencia sobrevenida del objeto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días desde su notificación ante este Juzgado, expresando al infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451, 454.2 bis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros en la cuenta número 2450/0000/39/0597/15 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2450/0000/39/0597/15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Miguel Ángel Mera Zambrano, con número de identificación de extranjería X-3219157-P, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 5 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.756/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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