Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160505-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

79
Madrid número 25. Procedimiento 898 de 2015

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 898 de 2015, instados por la procuradora doña María del Rosario Villanueva Camuñas, en nombre y representación de doña Karen Fiorella Anticona Vera, contra don Juan Carlos Barón López, en los que se ha dictado en fecha 1 de abril de 2016 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Rosario Villanueva Camuñas, en nombre y representación de doña Karen Fiorella Anticona Vera, contra don Juan Carlos Barón López, habiendo sido declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas o efectos:

1.o La responsabilidad parental (patria potestad) se atribuye de forma exclusiva a la madre.

2.o Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia del menor, Juan Sebastián, a la madre.

3.o Régimen de visitas: no procede fijar régimen de visitas alguno del menor con su padre don Juan Carlos Barón López, sin perjuicio de que en su momento pueda instar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

4.o Don Juan Carlos Barón López deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, Juan Sebastián, la cantidad de 100 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2017, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5.o Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

6.o No procede hacer condena en costas a ninguna de las partes implicadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2453/0000/39/0898/15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos 2453/0000/39/0898/15.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Carlos Barón López, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 1 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.711/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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