Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160505-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

115
Madrid número 8. Ejecución 64 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución forzosa número 64 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Agustín Javier Castejón Rosauro, frente a “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, se han dictado auto despachando ejecución de fecha 13 de julio de 2015 de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 476 de 2014 contra los bienes de la ejecutada “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, por un principal de 10.000 euros y 2.000 euros de intereses y costas provisionales, y resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días y pudiendo deducir oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2506/0000/64/0035/16, abierta en la entidad “Banco Santander”, dictándose seguidamente decreto de la misma fecha acordando el embargo de las devoluciones tributarias y saldos en cuentas corrientes de “Almacenes Dedicados, Sociedad Anónima”, y créditos, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2506/0000/ 64/0064/15, abierta en la entidad “Banco Santander”, dictándose, asimismo, en fecha 18 de febrero de 2016 decreto por el que se acuerda nuevo embargo de créditos solicitado a instancias de la defensa de la parte ejecutante, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2506/0000/64/0064/15.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Integrales de Producción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.600/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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