Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160505-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza tasa entrada vehículos aceras

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de aceras, calzadas y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, y al no presentarse reclamaciones, se elevan a definitivo el acuerdo el acuerdo del Pleno Municipal de 28 de enero de 2016, en el siguiente sentido:

Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de aceras, calzadas y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase en sus artículos 2 y 7 los cuales quedarán redactados en el siguiente sentido:

Artículo dos.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público por entrada de vehículos a través de aceras o calzadas, así como las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, subida y bajada de personas, o carga y descarga de materiales se haya obtenido o no la licencia o concesión correspondiente. También procederá la aplicación de la tasa cuando la calle carezca de acera, siempre que la rasante se halle modificada en la parte correspondiente a la puerta.

Artículo siete.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán por los períodos anuales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente concesión administrativa, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

3. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada, mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Colmenar Viejo, a 21 de abril de 2016.—El primer teniente de alcalde, Jorge García Díaz.

(03/14.937/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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