Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160505-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Pedrezuela. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto del acuerdo de concesión de aplazamiento o fraccionamiento de pago sin intereses de la deuda de cobro periódico, al resultar definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2016, al no haber reclamaciones contra el mismo. El citado acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Aplazamiento o fraccionamiento de pago sin intereses de la deuda de cobro periódico:

1. Los contribuyentes que así lo soliciten podrán pagar de forma fraccionada las deudas devengadas a 1 de enero del ejercicio en concepto de cualquier tributo periódico, a excepción del IAE, sin que por ello le sea exigible el pago de intereses de demora.

En tal supuesto, las deudas individualizadas por dicho concepto de las que sea titular el contribuyente, se excluirán de los padrones correspondientes, pasando a integrarse en una única deuda, denominada APLAZA4, que se hará efectiva de forma fraccionada en los plazos que se determinan en los apartados siguientes.

En el supuesto aquí contemplado de la opción de APLAZA4 si el contribuyente fuera titular, entre otros, de un recibo domiciliado en concepto del IAE, el pago de dicho recibo quedará aplazado hasta el 20 de diciembre del ejercicio correspondiente, manteniéndose las medidas en beneficio de las domiciliaciones bancarias.

2. Para acceder a esta modalidad de pago, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se indican:

a) Tener domiciliado el pago de la totalidad de las deudas por tributos periódicos en una misma cuenta corriente, abierta en un establecimiento bancario.

b) Solicitar del órgano municipal competente el acogerse a esta modalidad de pago, mediante impreso diseñado al efecto y antes del 31 de diciembre del año anterior al devengo de los tributos cuyo aplazamiento se solicita. No obstante, en casos excepcionales y previa solicitud expresa del interesado, se podrá acordar para el ejercicio en curso el fraccionamiento de la totalidad de la deuda de los tributos cuyo vencimiento en voluntaria no se hubiese producido, ajustándolo a los plazos mensuales pendientes de esta modalidad de pago, que se establecen en la letra d) de este apartado. Para el ejercicio 2016 la solicitud para acogerse a esta modalidad finalizará el 30 de abril de 2016.

c) No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago. Dicha condición será estimada por el Ayuntamiento de forma definitiva el día 1 de abril de cada ejercicio.

d) Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de pago del APLAZA4. Dichas cantidades serán las que resulten de dividir la deuda a ingresar en cuatro fracciones de igual cuantía, y su cargo en la cuenta de domiciliación del pago se efectuará el primer día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Las posibles regularizaciones por diferencias, al alza o a la baja, entre las cantidades ingresadas y las devengadas por los tributos domiciliados se regularizarán en el vencimiento del mes de diciembre. Excepcionalmente en el ejercicio 2016 el cargo en cuenta de domiciliación de pago se efectuará el 15 de mayo, y el primer día hábil de los meses de julio, septiembre y diciembre.

La domiciliación bancaria conlleva la bonificación del 5 por 100 del APLAZA4.

3. El impago de cualquiera de las fracciones del APLAZA4 dejará sin efectos esta modalidad de pago de los recibos de los tributos periódicos, así como la bonificación por domiciliación. En consecuencia los recibos que integran la deuda global cuyos importes no estén cubiertos con los ingresos efectuados hasta ese momento, se exigirán en ejecutiva o en voluntaria dependiendo de que hayan vencido o no los períodos de pago previstos en el calendario fiscal.

Si el contribuyente decidiera renunciar al APLAZA4 por causa justificada, dispondrá de un plazo de quince días para pagar sin intereses ni recargos las deudas pendientes cuyos períodos de cobranza ordinaria hubieran finalizado, y no se aplicará la bonificación por domiciliación respecto de dichas deudas. El resto se abonará en la forma y plazo previsto con carácter general para los tributos periódicos.

Pedrezuela, a 21 de abril de 2016.—El alcalde, Rafael Turnes García.

(03/15.089/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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