Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160505-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones, instalaciones y obras

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno ordinario celebrado el 25 de febrero de 2016, relativo a la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

El texto íntegro modificado del citado acuerdo es el siguiente:

«Número 018/16. Servicios de la Ciudad, Hacienda y Deportes. Propuesta del concejal de Hacienda relativa a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

1. Cuando se solicite la licencia preceptiva y/o presente comunicación previa o declaración de responsabilidad, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, comunicación previa o declaración responsable, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una autoliquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en aplicación del tipo de gravamen establecido en el artículo 3 de esta ordenanza, y

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) En función de los índices o módulos, cuando la ordenanza fiscal así lo prevea y establezca al efecto.

Asimismo, el obligado tributario, al finalizar las obras y antes de presentar el certificado final de las mismas, deberá autoliquidarse, en su caso, por la diferencia de presupuesto que se haya podido dar desde el inicio de las obras hasta su finalización.

El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, excepto para los supuestos de obras en la vía pública en los que se gestionará aquel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. No obstante lo anterior, no quedarán comprendidas en la excepción las obras en la vía pública realizadas por los particulares para la construcción, reposición, arreglo o reparación de pasos de vehículos, en los que el impuesto se exigirá conforme al régimen autoliquidatorio general.

3. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal y a abonarla, previamente a la solicitud de la licencia o cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado aun aquella o presentado estas, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos.

En ningún caso se concederá la licencia urbanística, en los supuestos de actuaciones sujetas a licencia o autorización previa, si antes no se acredita el abono de la correspondiente autoliquidación.

4. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquella (en la autoliquidación) la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo, dicha base se determinará en función del coste real y efectivo que declare el solicitante a la presentación de la solicitud de la licencia o cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa de la obra.

5. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.

6. En los casos en que para la concesión de licencia o para la presentación de la declaración responsable se exija la aportación de proyecto visado por Colegio Oficial, el sujeto pasivo estará obligado a acompañar a la autoliquidación, que deberá presentar a los efectos de este impuesto, fotocopia del presupuesto de la construcción, instalación u obra a realizar.

7. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación por el impuesto en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado aquella por cantidad inferior a la cuota que resulte del presupuesto aportado, la Administración municipal podrá practicar y notificar sobre el ingreso a cuenta, una liquidación provisional por la cantidad que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2016, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tres Cantos, a 21 de abril de 2016.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/15.070/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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