Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160505-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

82
Arganda del Rey número 7. Procedimiento 371 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia número 52 de 2016, por doña Esther Leo Abad, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Arganda del Rey, en los autos de divorcio contencioso número 371 de 2013, donde figuran como demandante don Óscar Luis Trillo Rincón y como demandada doña Berónica Díaz Fajardo, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Carolina López Rincón, en nombre y representación de don Óscar Luis Trillo Rincón, formulada contra doña Berónica Díaz Fajardo, y en su mérito debo declarar y declaro como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 37/2011, de 11 de octubre, de medidas de agilización procesal; dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Berónica Díaz Fajardo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 1 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.160/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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