Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal instalación quioscos

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2016, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL

Artículo 6. Devengo y período impositivo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, exigiéndose el depósito previo de su importe total en el momento de la solicitud correspondiente en cada caso.

Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso comenzará el día en que se inicie el citado aprovechamiento, con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales, incluido aquel en el que se inicie el aprovechamiento o la utilización privativa correspondiente.

En los supuestos de cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial, se prorrateará la cuota correspondiente por trimestres naturales, incluido aquel en el que se produzca el citado cese.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Cuota tributaria.—1. La cuota a satisfacer por las tasas que se regulan en la presente ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas señaladas en los epígrafes siguientes, teniendo en cuenta, en su caso, sus normas específicas de aplicación. La base de la tasa estará constituida por la superficie total ocupada o por cada elemento, en su caso, así como por la duración de la ocupación, conforme a las siguientes tarifas:

A) En el recinto ferial:

A.1) Puestos de mercadillo:

— Por cada puesto de venta en agrupaciones de mercadillo, autorizados por el Ayuntamiento en lugares, días y horas señalados: 30 euros/mes.

— Si los puestos se instalan menos de cuatro fines de semana al año: 7,50 euros/día.

A.2) Puestos y atracciones feriales:

— Atracciones, puestos de alimentación y otras industrias análogas, artesanía y comercio justo, la tarifa a aplicar será de 0,35 euros por metro cuadrado y día, por un período indivisible de diez días.

— Se establecen límites a la tarifa: máximo 800 euros; mínimo 80 euros.

A.3) Circos, teatros y otros espectáculos:

— Por metro cuadrado y día: 0,2 euros (esta tasa se aplicará tanto al espacio ocupado por la carpa o escenario principal, como al ocupado por todos los vehículos accesorios y elementos necesarios para el montaje y desarrollo del espectáculo).

A.4) Otras actividades comerciales o industriales no recogidas en epígrafes anteriores:

— Por metro cuadrado y día, la tarifa a aplicar será de 0,2 euros.

— Se incluyen actividades como: ferias gastronómicas, festivales de música, exposiciones o ferias botánicas, etcétera (esta tasa se aplicará tanto al espacio ocupado por la carpa o escenario principal, como al ocupado por todos los vehículos accesorios y elementos necesarios para el montaje y desarrollo del espectáculo).

B) Fuera del recinto ferial:

B.1) Puestos de mercadillo:

— Por cada puesto de venta en agrupaciones de mercadillo, autorizados por el Ayuntamiento en lugares, días y horas señalados: 40 euros/mes.

— Si los puestos se instalan menos de cuatro fines de semana al año: 10 euros/día.

B.2) Puestos y atracciones feriales:

— Puestos: por cada metro cuadrado y día, 2 euros.

— Atracciones: por cada metro cuadrado y día, 6 euros.

B.3) Otras actividades comerciales o industriales no recogidas en epígrafes anteriores:

— Por metro cuadrado y día, la tarifa a aplicar será de 0,4 euros.

— Se incluyen actividades como: ferias gastronómicas, festivales de música, exposiciones o ferias botánicas, etcétera (esta tasa se aplicará tanto al espacio ocupado por la carpa o escenario principal, como al ocupado por todos los vehículos accesorios y elementos necesarios para el montaje y desarrollo del espectáculo).

B.4) Puestos o quioscos permanentes:

— Cuota anual por instalación: 500 euros. Esta tarifa se aplicará a aquellas instalaciones cuya ocupación no sea superior a 5 metros cuadrados. Por cada metro cuadrado de exceso, la tarifa a aplicar será de 50 euros por metro cuadrado adicional.

B.5) Puestos de información con finalidad no lucrativa:

— Por metro lineal y día, la tarifa a aplicar será de 5 euros.

2. En todo caso, si la superficie de los aprovechamientos efectuados no fuese cantidad exacta, se redondeará por exceso, hasta completar el metro cuadrado, para determinar la superficie ocupada.

3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe, serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados.

4. Con carácter general, la cuota a pagar no podrá ser inferior a 5 euros.

5. No serán de aplicación las cuotas señaladas en este epígrafe a los aprovechamientos que el Ayuntamiento conceda mediante subasta con licitación pública, que vendrá regulada por el correspondiente pliego de condiciones aprobado al efecto.

Artículo 12. Convenios de colaboración.—Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación y recaudación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 25 de abril de 2016.—La cuarta teniente de alcalde, delegada del Área de Economía, Hacienda y Comercio, María del Mar Paños Arriba.

(03/15.860/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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