Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

226
Madrid número 41. Procedimiento 1.172 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.172 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Martínez Barroso, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Restaurante Urkiola-Mendi, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y don Miguel Ángel Peláez Hernández, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Mónica Martínez Barroso, contra la empresa “Restaurante Urkiola-Mendi, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho a percibir la indemnización de 760,38 euros.

Y estimando en parte como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Mónica Martínez Barroso, contra la empresa “Restaurante Urkiola-Mendi, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 1.940,54 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a la cantidad de 1.761,51 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065117215 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Peláez Hernández (administración concursal) y “Restaurante Urkiola-Mendi, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.930/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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