Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión residuos

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 5 de noviembre de 2015, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de fecha 19 de noviembre de 2015, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de enero de 2016, ha acordado resolver las citadas alegaciones en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva de la citada ordenanza en los términos resultantes de dicha resolución de alegaciones. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto de la citada ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos definitivamente aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado texto refundido, y con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y demás normativa general y sectorial de aplicación, establece la tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—2.1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como la gestión de residuos procedentes de la actividad de recogida domiciliaria de podas, hierbas, césped y asimilados, comprendiendo esta última actividad la recogida de los residuos y las actuaciones relativas a su tratamiento, que incluye su valoración, clasificación, transporte y eliminación, efectuada por el Ayuntamiento de Valdemorillo.

2.2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

2.3. A los efectos de esta tasa, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipal directa, es decir, a través de órgano municipal o empresas municipalizadas, o por gestión indirecta.

Art. 3. Sujetos pasivos.—3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición: que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.

3.2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsable.—4.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

4.2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

4.3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—1. La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etcétera; así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

2. La base imponible se determina atendiendo, diversamente, a la naturaleza y características de los lugares o espacios ocupados por los contribuyentes y de las materias o productos objeto de recogida con lo indicado en las propias tarifas de esta ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de la base imponibles de dicha base figuran a continuación:

a) Vivienda: domicilios de carácter familiar considerados con este mismo uso y destino en el impuesto sobre bienes inmuebles.

Para la determinación del número de viviendas afectas a cada inmueble de carácter multifamiliar, se atenderá, a lo definido en la escritura de división horizontal del inmueble, y cuando el número de viviendas reales en el inmueble fuese superior al descrito en la división horizontal se tomará el real.

b) Locales, establecimientos y centros oficiales: entendiendo por aquellos los que ejercen actividades de industria, comercio, servicios y otras no comprendidas en las anteriores definiciones.

Para determinar el número de locales o establecimientos de un edificio se utilizarán criterios análogos a los del “número de viviendas” de este mismo artículo.

Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar serán respectivamente las siguientes:



Los usos no detallados en el presente cuadro tributarán como oficinas y comercios.

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos previa petición del interesado u orden de Alcaldía por motivos de interés público se facturará al coste del mismo.

Art. 8. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose por años.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Se aplicará una bonificación del 20 por 100 a aquellos establecimientos que presenten en el Ayuntamiento un contrato de recuperación de residuos en vigor.

Por lo demás, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Art. 10. Plazos y forma de declaración e ingresos.—Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al señor presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del impuesto.

Art. 11. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas ordenanzas o normas municipales, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Valdemorillo, a 8 de marzo de 2016.—La alcaldesa, Gema González Fernández.

(03/15.303/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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