Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

97
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento ordinario 948 de 2014

EDICTO

Doña María Esther Somoza Hernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 948 de 2014 instados por procurador don José Ignacio Osset Rambaud, en nombre y representación de “Alupan, Sociedad Limitada”, contra don Enrique Pradera Sánchez y “Aluprasa Aluminios, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 2 de marzo de 2016, sentencia cuya parte dispositiva y cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 58 de 2016

Torrejón de Ardoz, a 2 de marzo de 2016.—La magistrada-juez, doña María del Carmen Fernández Luis.

Vistos por mi, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 948 de 2014, promovidos a instancias de “Alupan, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Osset Rambaud y asistida del letrado señor Arias Pinillos, frente a “Aluprasa Aluminios, Sociedad Limitada” y don Enrique Pradera Sánchez, en situación procesal de rebeldía, y en virtud de los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda presentada por “Alupan, Sociedad Limitada”, contra “Aluprasa Aluminios, Sociedad Limitada” y don Enrique Pradera Sánchez, y en consecuencia condeno a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a abonar a la actora la cantidad de 12.612,80 euros, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de presentación de la demanda (4 de julio de 2014), así como el interés legal por mora procesal desde la fecha de la sentencia. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2704-0000-04-0948-14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2704-0000-04-0948-14.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—La ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz y su partido.

Publicación

En el día de la fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima señora magistrada que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Enrique Pradera Sánchez y “Aluprasa Aluminios, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 2 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.007/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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