Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-18

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
ORDEN 1421/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales de teatro, música, danza, cinematografía y moda como disciplina creativa.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. Por su parte, el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en esta materia.

En desarrollo de estos preceptos y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la Comunidad de Madrid para la difusión de las actividades culturales promociona aquellas directamente relacionadas con las artes escénicas, musicales, cinematográficas y con la moda como disciplina creativa, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mencionadas actividades a través de las entidades culturales en las que se integran.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar, previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley/1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES CULTURALES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TEATRO, MÚSICA, DANZA, CINEMATOGRAFÍA Y DE MODA COMO DISCIPLINA CREATIVA

Base primera

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las ayudas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de teatro, música, danza, cinematografía (entre las que se incluye la celebración de festivales cinematográficos) y moda como disciplina creativa.

El importe de estas ayudas se aplicará al programa asignado a la Dirección General que ostente las competencias en materia de teatro, danza, música, cinematografía y moda como disciplina creativa en el momento de efectuar la convocatoria. La cuantía de cada convocatoria ascenderá al importe consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente.

Base segunda

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los estatutos con la inscripción correspondiente.

b) No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) No ser beneficiario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía y la moda como disciplina creativa con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Base tercera

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables.

Las ayudas estarán sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Base cuarta

Publicidad de las subvenciones

De conformidad con el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, a tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano información sobre las convocatorias y las resoluciones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la misma.

Base quinta

Solicitudes y documentación

Las solicitudes podrán recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web “www.madrid.org”, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”.

Su presentación se realizará en el Registro de la Consejería anteriormente referida, en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se podrán presentar en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio (teléfono 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días hábiles.

Dicho plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán suscribirse por el representante legal de la entidad y se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Acreditativa de la identidad:

1.1. Original y copia de los estatutos. En el caso de que la entidad solicitante sea una asociación, estos deberán estar formalizados según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

1.2. Original y copia del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

1.3. Original y copia del documento nacional de identidad del representante de la entidad.

1.4. Original y copia del código de identificación fiscal de la entidad.

De conformidad con los artículos 35 de la Ley 30/1992 y 23.3 de la Ley 38/2003, así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, aquellas entidades que hayan sido solicitantes con la documentación debidamente presentada en la convocatoria anterior, y cuyas circunstancias no hayan sufrido modificación alguna, no necesitarán aportar en la solicitud la documentación referida a la identidad, previa declaración expresa en este sentido.

2. Certificado del Secretario de la entidad relativo al número de socios, al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad.

3. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

4. Proyecto específico de la actividad para la que se formula la solicitud, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable que se especificará en la convocatoria.

5. Presupuesto de gastos y financiación prevista.

6. Memoria de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores.

7. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social.

— Certificado de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde su suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

8. Declaración de ayudas “de mininis” recibidas por la entidad en los dos últimos años fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal actual sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

En el formulario de solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que solicite directamente la siguiente documentación: DNI, CIF, Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Una vez expedidas las certificaciones, en el caso de que dicha documentación fuese errónea (DNI, CIF) o negativa (Certificados tributarios y frente a la Seguridad Social) se notificará a la entidad para su subsanación.

Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante se exhibirá, junto con la copia y para la compulsa de esta, el original correspondiente.

Base sexta

Gastos subvencionables y período de ejecución

Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

En todo caso, no son subvencionables los gastos siguientes:

— Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: Alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e internet, entre otros.

— Comidas y gastos de representación o similares.

— Las cantidades correspondientes al IVA. No obstante, podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Base séptima

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base octava.

Dicho informe se someterá a la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución, cuya composición es la siguiente:

— Presidente: El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

— Vocales:

• El titular de la Dirección de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

• El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de patrimonio cultural.

• Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios presentes en la Asamblea de Madrid.

— Secretario: El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de promoción cultural.

Las reglas de funcionamiento de este órgano son las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Posteriormente, la Propuesta de Resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.

Base octava

Criterios de valoración y cuantía de la subvención

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Interés cultural del proyecto a subvencionar, hasta 18 puntos.

— Calidad de la propuesta: Hasta 6 puntos.

— Originalidad del proyecto: Hasta 6 puntos.

— Repercusión en la creación de nuevos públicos para el teatro, la música, la danza, la cinematografía y la moda como disciplina creativa: Hasta 6 puntos.

2. Trayectoria de la entidad en la realización de actividades culturales, hasta 10 puntos.

2.1. Continuidad en el tiempo de la manifestación cultural objeto de subvención (número de edición):

— Primera edición: 0 puntos.

— Segunda y tercera ediciones: 1 punto.

— Cuarta y quinta ediciones: 2 puntos.

— Sexta y séptima ediciones: 3 puntos.

— Octava y novena ediciones: 4 puntos.

— Décima edición y siguientes: 5 puntos.

2.2. Antigüedad de la entidad:

— Cinco años: 0 puntos.

— Seis a siete años: 1 punto.

— Ocho a diez años: 3 puntos.

— Más de diez años: 5 puntos.

3. Número de socios, hasta 6 puntos.

— Hasta 20 socios: 1 punto.

— De 21 a 50 socios: 2 puntos.

— De 51 a 100 socios: 3 puntos.

— De 101 a 200 socios: 4 puntos.

— De 201 a 500 socios: 5 puntos.

— Más de 500 socios: 6 puntos.

— Federaciones: 6 puntos.

En el caso de Fundaciones este criterio se valorará con 6 puntos.

4. Destinarios del proyecto, hasta 6 puntos:

— Entorno de la propia entidad: 2 puntos.

— Colectivos específicos: 4 puntos.

— Comunidad en general: 6 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán para su cumplimentación con un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria.

Base novena

Resolución y notificación

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La orden por la que se desestimen las restantes solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería convocante.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Base décima

Justificación y pago de la subvención

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General que en ese momento ostente las competencias en materia de teatro, música, danza, cinematografía y moda como disciplina creativa, de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma y, en todo caso, en el plazo máximo de 30 de diciembre del año en que se efectúe esta y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la realización del gasto por el beneficiario y la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa con la memoria de la actividad realizada, la justificación de los gastos efectuados y la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la presente Orden se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que, por las especiales características de los gastos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La subvención se abonará con cargo a los créditos del programa presupuestario correspondiente a la Dirección General que en el momento de la convocatoria ostente las competencias en materia de teatro, música, danza, cinematografía y moda como disciplina creativa.

El pago se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Base undécima

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, deberán insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada.

La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas al amparo de la presente Orden.

Base duodécima

Destino de la subvención

La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación o, en su caso, al reintegro, en los términos establecidos en la base decimosexta.

Base decimotercera

Compatibilidad y modificación de la subvención

La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

La ayudas estarán sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, esto es, un máximo de 200.000 euros durante tres años, el ejercicio fiscal actual y los dos anteriores.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta media se acumule con otra ayuda compatible se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Base decimocuarta

Subcontratación

Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con los requisitos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimoquinta

Solicitud de crédito de entidades financieras

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Base decimosexta

Reintegro, infracciones y sanciones

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los supuestos de incumplimiento que pudieran tipificarse y calificarse como infracciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Base decimoséptima

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras procede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, contado desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras, en especial la Orden 3412/2013, de 19 de junio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/15.364/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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