Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160507-19

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

19
Madrid número 5. Ejecución 104 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 842 de 2012, ejecución número 104 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Calvo Domínguez y don Rafael Conde Castillo, frente a “La Semilla Explotaciones Artesanales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 8 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

Se rectifica el antecedente de hecho segundo del decreto de fecha 12 de junio de 2015 en la forma que sigue:

Donde dice: “El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 7.033,54 euros, 1.217,85 euros y 2.029,76 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hechos pago con su importe”.

Debe decir: “El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 3.785,93 euros, 1.217,85 euros y 2.029,76 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hechos pago con su importe”.

Se rectifica la parte dispositiva del decreto de fecha 12 de junio de 2015 de la siguiente forma:

Donde dice: «A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 7.033,54 euros de principal, 1.217,85 euros de intereses y 2.029,76 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “La Semilla Explotaciones Artesanales, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.»

Debe decir: «A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 3.785,93 euros de principal, 1.217,85 euros de intereses y 2.029,76 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “La Semilla Explotaciones Artesanales, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.»

Se reduce el importe de la insolvencia provisional parcial a 3.693,53 euros, en lo que respecta al principal de la deuda, manteniéndose las cantidades presupuestadas para intereses y costas.

Expídanse mandamientos de pago a favor de los ejecutantes por importes de 41,27 euros a don Rafael Conde Castillo y de 51,13 euros a don Pedro Calvo Rodríguez, que serán entregados una vez firme la presente resolución, en cuyo momento se hará también entrega de certificación de la misma a fin de presentar ante el Fondo de Garantía Salarial junto con los testimonios que le fueron entregados el día 16 de febrero de 2016.

Y una vez verificado, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2503/0000/00/0842/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Semilla Explotaciones Artesanales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.027/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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