Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160507-25

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

25
Madrid número 14. Procedimiento 647 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 647 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio González Gallego, don Antonio Romero Gil, doña Bárbara Meneses Pagadizabal, don Herman Vermaelen, doña Laura Molina Belinchón, doña Lourdes Vidal Martínez, don Octavio Augusto de Soto López y doña Susana Álvarez Macías, frente a “Digital Friendly Communications Spain, Sociedad Limitada”, “NPG Technology, Sociedad Anónima”, “NPG Technology, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y don Iker Filloy Nieva, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 223 de 2016

En Madrid, a 7 de abril de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, registrados bajo el número 647 de 2015, entre las siguientes partes: como demandantes, doña Laura Molina Belinchón, don Antonio Romero Gil y doña Bárbara Meneses Pagadizabal, siendo estos asistidos por la letrada doña María de los Ángeles Alonso García, así como doña Susana Álvarez Macías, don Octavio Augusto de Soto López, don Antonio González Gallego, don Herman Vermaelen y doña Lourdes Vidal Martínez, todos ellos representados por la letrada doña María de los Ángeles Alonso García, y como demandados, “NPG Technology, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Patricia Fernández Puebla; “Digital Friendly Communications Spain, Sociedad Limitada”, don Iker Filloy Nieva (en su calidad de administrador concursal de la mercantil “NPG Technology, Sociedad Anónima”) y Fondo de Garantía Salarial, quienes constando citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia, decido desestimar la demanda interpuesta por los ocho trabajadores demandantes, contra “NPG Technology, Sociedad Anónima”, y “Digital Friendly Communications Spain, Sociedad Limitada”, absolviendo a estas de las pretensiones de condena que se plasman en la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0647/15, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Digital Friendly Communications Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 8 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.090/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160507-25